Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. BELTRAN ROMERO.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° DPA1-186-12 de fecha 18-04-2012, suscrito por la Dra. Mildred Guerra , en su carácter de Defensora del adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (occiso) y XXXXXXXXXX (occiso); donde consigna copia del certificado de defunción donde se refleja el fallecimiento del referido adolescente, por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (occiso) y XXXXXXX (occiso). Posteriormente en fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), En fecha 14/05/2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este último como asunto principal.
SEGUNDO: Del certificado de defunción N° 1949137, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC de esta ciudad, se desprende que el ciudadano XXXXXXXXX, falleció en la vía publica del Barrio La trinidad -vereda 6, de esta ciudad el 16 de agosto de 2011 a consecuencia de “CHOCK HIPOVOLEMICO-HERIDA EN EL CORAZON- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXXX, falleció en fecha 16-08-2011 a consecuencia de CHOCK HIPOVOLEMICO-HERIDA EN EL CORAZON- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX;quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (occiso) y XXXXXXXXXX (occiso); con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras

El Secretario,
Abg. Beltran Romero.