REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000180
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de estudios consignadas por la defensa presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, se observa: :
PRIMERO: En fecha 09/0272012, (folios 85 al 89 1ra pieza procesal), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 15/05/2011, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 del expediente) hasta el día 16/05/2011, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 25 del expediente), es decir que estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días..
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXX, para el día que admitió los hechos 09 de febrero de 2012, se encontraba cursando estudios en el LICEO BOLIVARIANO “BOCA DE SABANA” hasta la presente fecha 23-04-2012, según se evidencia en constancias de estudios emanadas de esa Institución y que cursa a los folios112,,117 y 122 del expediente, de lo que se evidencia que el sancionado esta cursando estudios y le da cumplimiento a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta y de la cual ha cumplido tres (03) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, donde se determino que el sancionado ha cumplido tres (03) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días de la medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX donde se determino que ha tres (03) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días de la medida de Reglas de conducta. Notifique al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido d tres (03) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días de la medida de Reglas de conducta y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. En Cumaná; a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. BERTRÁN ROMERO.
|