REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso); este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso)
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde desde el día 28 al 29/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal), estuvo detenido dos (02) días. Detenido nuevamente el 02-02-2011 con ocasión de la audiencia preliminar hasta el día de hoy, 23/04/2011; tiene detenido Un (01) Año dos (02) meses y Veintiuno (21) días mas los dos primeros días de detención, tiene un total de privación de libertad cumplida Un (01) Año dos (02) meses y Veintitrés (23) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, nueve ( 09) meses y Siete(07) días, los cuales vencerán el 27/10/2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); donde se determinó que ha cumplido Un (01) Año dos (02) meses y Veintitrés (23) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, nueve ( 09) meses y Siete(07) días, los cuales vencerán el 27/10/2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXX quien cumple medida de privación de libertad por el lapso TRES (03) AÑOS, ha cumplido Un (01) Año dos (02) meses y Veintitrés (23) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, nueve ( 09) meses y Siete(07) días, los cuales vencerán el 27/10/2013. Cúmplase. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano
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