REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXX
Vistas las constancias de estudios consignadas por el adolescente XXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de a la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del Adolescente XXXXXXXXX.
Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido Un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, desde el 09/07/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 25, 1era. Pieza procesal) hasta el día, 19/10/2011; fecha en que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y veinte (20) días.
Tercero: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta el mes de diciembre de 2011, según se evidencia de las constancia de estudio que lo acredita como estudiante de la Misión Robinsón , en la Parroquia San Juan II , Municipio Sucre del Estado Sucre cursante al folio 84 de la segunda pieza y ha mantenido cumpliendo tal como se observa en las constancias de estudios de fechas 28-12-2012 y 02-03-2012 y que rielan a los folios 87 y 91, donde se evidencia que esta dando cumplimiento a la impuesta; es decir, que el mismo, lleva cumplido hasta la presente fecha, un lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS. y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXX ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Notifíquese al sancionado que ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍASr. Cúmplase. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano
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