Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000049
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. BELTRAN ROMERO.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 28 DE MARZO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida se le está imponiendo que no es más que la educativa
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-02-2012 hasta el 29-03-2012 , fecha en que se realizó la audiencia preliminar estuvo detenido un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 05-12 a las 11:15, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS; que consiste en realizar alguna actividad educativa o laboral, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y de garantizar la finalidad y principio de la medida se le está imponiendo que no es más que la educativa: Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 27-04-2012 a las 10:45 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 27-04-2012 a las 10:45 am, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Beltrán Romero