REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000271
ASUNTO : RP01-D-2009-000271


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX

Vista la solicitud formulada por la Abg: Beatriz Planez en su carácter de Defensora del adolescente XXXXXXXX,; mediante el cual solicita la practica de omouto actualizado de la sanción, este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por el delito de Homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, estando detenido desde el 20-08-2010 por el lapso de 1año 7 meses y 25 Díaz, hasta el 15/04/2011, que se le sustituyo la mima por reglas de conducta y libertad asistida, medida a la cual no le dio cumplimiento, por lo que le fue revocada el 17-11-2011 y se le impuso la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: En fecha 14-10-2012, fue acumulado al presente asunto la causa RP01-D-2011, 208, en la cual el sancionado esta cumpliendo medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, articulo 84 numeral 1 y 80 segundo aparte del Código Penal y Coautor en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.
TERECERO: Que la sanción de privación de libertad que debe cumplir el sancionado es por el lapso de tres (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, lo que resulta de la sumatoria de los seis meses por revocatoria de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida y los dos (2) años y ocho (08) meses por el asunto acumulado.
CUARTO: Que el referido ciudadano XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 16 de junio de 2011 hasta el 18-09-2011 fecha en que se evadió del sitio de reclusión, por lo que estuvo detenido tres (03) meses y dos (02) días: capturado en fecha 11-11-11 hasta la presente fecha 13-04-2012, lleva recluido cinco (05) meses y dos (02) días, para un total de privación de libertad de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán el 09 de octubre de 2014.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien cumple medida de privación de libertad por el lapso (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, donde se determinó que ha cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán el 09 de octubre de 2014. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXX quien cumple medida de privación de libertad por el lapso (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, ha cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la misma faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán el 09 de octubre de 2014. Cúmplase. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano