REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000042
ASUNTO : RP01-D-2010-000042
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad..
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició en fecha 11-02-2010, siendo las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, se trasladaron por el sector la urbanización Brasil, específicamente cerca del caño, debido a llamadas telefónicas recibidas donde manifestaron que dos ciudadanos que vestían franelilla negra y pantalón beige y franelilla negra gris y short prelavado se dedicaban al expendio y ocultamiento de drogas, al llegar al sector hicieron un recorrido observando a dos ciudadanos los cuales al ver a la comisión policial caminaron con paso acelerado por la calle procediendo a darles la voz de alto, no acatando estas dicha orden y al efectuarles la revisión corporal se le incauto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxun frasco de color blanco, contentivo de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 12 envoltorios de material sintético contentivos de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, procediendo dichos funcionarios a practicar la detención del adolescente imputado.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa de representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque efectivamente nos encontramos en presencia del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas … en perjuicio de La Colectividad, de igual manera se observa que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios la presencia de algún testigo presencial de los hechos que pueda corroborara lo manifestado por estos en su acta policial
la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado, razón por la cual considera quien suscribe que lo pertinente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo fue el acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores deja constancia de diversas diligencias sin señalar la presencia alguna de un testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 11-02-2010, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: Al folio 03 y vuelto cursa acta de investigación penal de fecha 11-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa acta de aseguramiento en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la que deja constancia que al capturar al adolescente se realizo el pesaje de la sustancia y la misma resulto ser Un (01) gramo con quinientos noventa miligramos (1gr. 590mg) de cocaína base tipo crack, seis (06) gramos de cannabis sativa (marihuana), un (01) gramo con ochocientos treinta miligramos (1gr. 830mg) de cannabis sativa (marihuana), dos (02) gramos con doscientos cuarenta miligramos (2grs. 240mg) de clorhidrato de cocaína. Entre los folios 06 y 08 cursan actas relacionadas con el registro de cadenas de custodia y evidencia física colectadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia y se determino un peso neto de Un (01) gramo con quinientos noventa miligramos (1gr. 590mg) de cocaína base tipo crack, seis (06) gramos de cannabis sativa (marihuana), un (01) gramo con ochocientos treinta miligramos (1gr. 830mg) de cannabis sativa (marihuana), dos (02) gramos con doscientos cuarenta miligramos (2grs. 240mg) de clorhidrato de cocaína. Al folio 46 cursa experticia química botánica N° 9700-174-002392, con un peso neto de: Un (01) gramo con quinientos noventa miligramos (1gr. 590mg) de cocaína base tipo crack, seis (06) gramos de cannabis sativa (marihuana), un (01) gramo con ochocientos treinta miligramos (1gr. 830mg) de cannabis sativa (marihuana), dos (02) gramos con doscientos cuarenta miligramos (2grs. 240mg) de clorhidrato de cocaína.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, aunado a ello del acta policial cursante al folio 03, se desprende que los funcionarios aprehensores dejan constancia expresa que al realizarle la revisión corporal al adolescente la efectuaron sin testigos presénciales. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Aunado ello al hecho cierto de que en el acta policial que dio inicio al presente procedimiento los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales no existiendo en actas, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación de la adolescente. Aunado a ello la referida Jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es diáfana al dejar sentado que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad..
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Eduardo Figueroa