REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000333
ASUNTO : RP01-D-2011-000333

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 24-09-2011, siendo la 05:00 horas de madrugada cuando funcionarios adscritos al Comando 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban dando cumplimiento con el operativo de seguridad Bicentenario, y cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel Fidel Pastran Delgado, con la finalidad de realizar patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Sucre, y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana cuando se encontraban en el sector 01 de Fe y Alegría, vereda 13, casa de color azul, S/N, observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión aceleró su marcha, mostrando una actitud sospechosa y dejando en el medidor de luz de una vivienda un paquete de color blanco, razón por la cual procedimos a dar la voz de alto y solicitar a dos personas que pasaban precisamente frente a la comisión la colaboración para que fueran testigos presénciales de la requisa corporal que le iban a realizar al ciudadano, que procedieron amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la Inspección corporal al sujeto, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pero en el paquete blanco que coloco en el medidor de la casa, se encontraban quince (15) envoltorios tipo cebollita envueltos en papel sintético de color negro que en su interior contienen presunta droga de la denominada cocaína, este sujeto se encontraba vestido con pantalón jeans azul y suéter blanco, siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a practicar la detención del adolescente imputado.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa de representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad, que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia los folio 03 y 04 de las actas procesales el testimonio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquines fungieron como testigo en el presente hecho y los mismos no visualizaron que la sustancia ilícita le fuera incautada al imputado o adherido a su cuerpo ya que la misma se encontraba en un medidor de luz adyacente a una residencia del sector fe y alegría cercano a donde los funcionarios le realizaron la revisión corporal al imputado, circunstancia esta que crea una duda con respecto ala autoridad o responsabilidad penal del adolescente en los hechos que se le imputa, por ende considera quien suscribe que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado en la presente causa, por lo cual, lo procedente es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que las actas policiales que dieron inicio al procedimiento y en la que los funcionarios aprehensores deja constancia que junto a los testigos presénciales Oscarina Marval y Eduardo Henríquez detienen y revisan al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy al momento de realizarle la revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, aunado a ello a los folios 03 y 04 cursan declaraciones de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que dejan constancia expresa que los guardias revisaron a varias personas entre ellos a xxxxxxxxxxxxx y no se le consiguió nada y que la droga incautada estaba en un medidor cerca del lugar donde realizaron el procedimiento.
Aunado a ello al folio 11 cursa oficio Nº 9700-174-SDC - s/n, de fecha 24-09-2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno presenta registros policiales.
De las actas antes identificadas se puede observar que el delito por el cual se inicio la investigación; es decir el delito de ocultamiento de estupefacientes, no fue perpetrado por el adolescente de auto, ya que desde el inicio de la investigación se constato mediante el dicho de los funcionarios aprehensores y testigos presénciales que al ser revisado corporalmente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al mismo no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico, por lo que mal puede atribuírsele al adolescente de autos su participación en dicho delito, ya que una vez que se le da la voz de alto y se le efectúa el cacheo corporal al mismo no se le encontró ningún elemento de carácter criminal y debido a la naturaleza del delito el mismo es de carácter personalísimo y solo la persona que lo perpetra es la persona imputable y en actas así como del dicho de los testigos presénciales, se constato que la sustancia incautada fue localizada en un sitio cercano a donde se efectuó el procedimiento.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana Fiscal, los elementos cursantes en actas, nos permiten servir de base y no imputarle el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas al adolescente investigado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años, soltero, nacido en fecha: 23-10-1993, titular de la cédula de identidad N. 25.281.660, de oficio ayudante de panadería, hijo de Francisco Vera y Amarilis Martínez, residenciado en la Urbanización Fe y alegría, sector 01, vereda 56, casa 01, (Panadería mi Comunidad), Teléfono 0293-9957815 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente Juan Carlos David Vera Martínez, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ruth Yegres