REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000144
ASUNTO : RP01-D-2012-000144
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, y SECUESTRO
SECRETARIA: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000144, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; el representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.452 y con domicilio procesal Calle Buenos Aires, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia técnica del abogado de confianza ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, quien estando presente en la sala de audiencias, acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley, obligándose a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo así como guardar la debida reserva de las actuaciones en virtud de la materia y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al XXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3, en perjuicio de JUAN XXXXXXXXXXXy SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión con el agravante del articulo 10 numeral 16, en relación con articulo 11 de la misma ley; en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXXX quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 30/04/2012; por los hechos ocurridos en fecha 29/04/2012 siendo las 4:40 de la madrugada aproximadamente, el ciudadano Hernán Antonio Maestre León Silva, se encontraba en compañía del XXXXXXXXXXXXXXX, en el estacionamiento del bloque 24 de la Urbanización Villa Olímpica de Cumaná, toda vez que los mismos tenían planificado ir a surfear en la playa Chaguaramas en el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, placas AA138PT; en ese momento, se presentó al lugar un vehículo modelo Cherry QQ, color amarillo con papel ahumado, conducido por el ciudadano XXXXXXXXXX, acompañado por los ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; posteriormente, estacionan el vehículo QQ cerca de la puerta de copiloto del vehículo Toyota Yaris, bajándose del vehículo QQ el ciudadano XXXXXXXXXXXX con arma de fuego en las manos, manifestándole al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX que se metiera en la parte trasera del vehículo Yaris junto con la víctima X; una vez que éstos están dentro del carro, el ciudadano X se montó en el vehículo Yaris y comenzó a manejarlo siendo escoltado por el vehículo Cherry QQ, color amarillo; al llegar a la recta del sector Cancamure de esta ciudad, X acciona el arma de fuego contra el ciudadano HX, posteriormente, detienen el vehículo, procediendo a despojar a Xde su reloj color azul, unos bolsos que tenían en la maleta y un caucho de repuesto, luego despojaron a XXXXXXXXX de su reloj, introduciendo dichos objetos en el vehículo QQ, color amarillo, donde se encontraba el XXXXXXXXXXXXXXX manifestándole los imputados que se irían del lugar y que esperara cinco minutos. Pasados los cinco minutos, el ciudadano XXXXarrancó el vehículo Yaris y se dirigió a la residencia de la víctima, donde lo esperaban los padres de éste, quienes al ver que no volvía en sí, lo trasladaron al hospital de los Veteranos de esta ciudad, donde falleció a causa de Shock Hipovolémico debido a Herida en la aorta abdominal y vena cava inferior, debido al paso de proyectil por arma de fuego. Seguidamente, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre, recibieron un llamado vía radial donde se le informaba que varios ciudadanos en un vehículo modelo Cherry QQ, se encontraban portando armas de fuego y efectuando disparos en el sector los Bordones de esta ciudad, por lo cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar para verificar la situación. En el momento en que se encuentran por la redoma del antiguo museo del mar, observaron un vehículo con las características descritas, iniciando la persecución del mismo, logrando darle alcance en la Urbanización los Cocos de esta ciudad y al realizar la revisión del vehículo se incautó el arma de fuego calibre 32 con la que presuntamente se cometió el hecho punible anteriormente descrito, así mismo, encontraron el caucho ring 15 y los relojes pertenecientes a la víctima y al testigo presencial. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, donde el Ministerio Público narró la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y de donde de la misma se desprende orden de aprehensión dictada por este Tribunal en el día de hoy y el Ministerio Público agregó en este acto la imputación del delito de secuestro en grado de complicidad, este Defensa ha observado detalladamente del análisis de las actas, que evidentemente estamos en presencia de un delito donde fallece una persona, y narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la detención de mi defendido, mas no hay una relación clara, precisa y circunstanciada de la forma en que presuntamente participó mi defendido en los huecos explanados por el Ministerio Público. Se puede evidenciar de las actas que conforman el expediente se observa que los testigos presentes no señalan de forma clara la forma en que participó presuntamente mi defendido. Por lo que solcito sea acordada un reconocimiento legal en rueda de individuos donde los testigos reconocedores serán los mismos que fungen como testigos en las actas, a saber, XXXXXXXXXXXXX El Ministerio Público narró los supuestos en que encuadra el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal diciendo que los mismos se encuentran llenos y a criterio de la Defensa si bien se configura el supuesto del ordinal 1° en virtud de la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, no se configura a criterio de esta Defensa los supuestos exigidos en los numerales 2° y 3° del referido, ya que no hay una relación clara, precisa y circunstanciada de la forma en que presuntamente participó mi defendido en los hechos explanados por el Ministerio Público, no existe obstaculización del proceso ni peligro de fuga por parte de mi defendido. Por tales consideraciones pido al Tribunal que tome en consideración el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la presunción de inocencia, la libertad de las personas y el estado de libertad; por lo que solicito se desestime la solicitud Fiscal y se decrete una medida cautelar sustitutiva para mi defendido. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 29/04/2012 siendo las 4:40 de la madrugada aproximadamente, el ciudadanoXXXXXXX se encontraba en compañía del ciudadano XXXXXXXXXXXX, en el estacionamiento del bloque 24 de la Urbanización Villa Olímpica de Cumaná, toda vez que los mismos tenían planificado ir a surfear en la playa Chaguaramas en el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, placas AA138PT; en ese momento, se presentó al lugar un vehículo modelo Cherry QQ, color amarillo con papel ahumado, conducido por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX posteriormente, estacionan el vehículo QQ cerca de la puerta de copiloto del vehículo Toyota Yaris, bajándose del vehículo QQ el XXXXXXXXXXXXXX con arma de fuego en las manos, manifestándole al XXXXXXXXXXXXX que se metiera en la parte trasera del vehículo Yaris junto con la víctima Hernán Maestre; una vez que éstos están dentro del carro, el ciudadano X se montó en el vehículo Yaris y comenzó a manejarlo siendo escoltado por el vehículo Cherry QQ, color amarillo; al llegar a la recta del sector Cancamure de esta ciudad, XXXXXXXXXacciona el arma de fuego contra el ciudadano XXXXXXXXXXXX de su reloj color azul, unos bolsos que tenían en la maleta y un caucho de repuesto, luego despojaron a Hernán Maestre de su reloj, introduciendo dichos objetos en el vehículo QQ, color amarillo, donde se encontraba el adolescente XXXXXXXXXX manifestándole los imputados que se irían del lugar y que esperara cinco minutos. Pasados los cinco minutos, el ciudadano XXXXXXXXXX arrancó el vehículo Yaris y se dirigió a la residencia de la víctima, donde lo esperaban los padres de éste, quienes al ver que no volvía en sí, lo trasladaron al hospital de los Veteranos de esta ciudad, donde falleció a causa de Shock Hipovolémico debido a Herida en la aorta abdominal y vena cava inferior, debido al paso de proyectil por arma de fuego. Seguidamente, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre, recibieron un llamado vía radial donde se le informaba que varios ciudadanos en un vehículo modelo Cherry QQ, se encontraban portando armas de fuego y efectuando disparos en el sector los Bordones de esta ciudad, por lo cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar para verificar la situación. En el momento en que se encuentran por la redoma del antiguo museo del mar, observaron un vehículo con las características descritas, iniciando la persecución del mismo, logrando darle alcance en la Urbanización los Cocos de esta ciudad y al realizar la revisión del vehículo se incautó el arma de fuego calibre 32 con la que presuntamente se cometió el hecho punible anteriormente descrito, así mismo, encontraron el caucho ring 15 y los relojes pertenecientes a la víctima y al testigo presencial.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 29-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS ARENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:15 horas de la mañana… me trasladé… hacia el hospital los Veteranos de esta ciudad, con la finalidad de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias del presente caso. Una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por la Dra. Liliet Herreira… nos condujo hacia donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar sobre una camilla metálica una persona de sexo masculino carente de signos vitales en posición de cubito dorsal con las siguientes características: tez blanca, contextura regular, cabello de color negro, liso y corto, como de 1.75 metros aproximadamente, frente amplia, cara alargada, oreja en abanico, ojos pardos oscuros, cejas pobladas y separadas… se aprecia una (01) herida de forma circular en la región epigástrica, se colecta una franela marca FLEX BASIC, talla M, de color verde, con estampado en su parte frontal y un casquillo de color dorado, calibre 32 mm, marca PMC, el cual se encontraba enrollado en la franela… Acta de entrevista de fecha 29 de Noviembre de 2012, realizada al ciudadano MAESTRE SILVA JESÚS HERNÁN, la cual expresa: “Bueno resulta que el día de hoy domingo, 29-04-2012, a las 4:30 horas de la mañana, mi hijo de nombre XXXXXXXXXX, se disponía a salir con unos amigos para la playa y mi esposa me manifiesta que le parecía extraño que XN había salido y había dejado afuera del apartamento lo que iban a llevar para la paya, yo salgo hacia el estacionamiento donde guarda el carro y le pregunto a Luis si mi hijo había sacado el carro y él me manifestó que en horas de la noche le había dejado las llaves del carro y que se había ido para la playa con unos amigos y que cualquier cosa si el carro estorbaba que lo moviera, es cuando me regreso hacia mi residencia y en ese momento llegó un amigo de mi hijo de nombre JUANITO, en su vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, y abordo venía en la parte de atrás del vehículo mi hijo y ciudadanXO me manifestó viene desmayado… y lo trasladamos hacia el hospital de los veteranos, donde fallece… Acta de entrevista realizada al ciudadanoX, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-17.214.806, quien expuso: “Ayer noche, nos encontrábamos reunidos en la casa de XXXXmi persona, estuvimos tocando guitarra y metidos en Internet chequeando las condiciones climatológicas y el reporte de olas, porque nos pusimos de acuerdo en ir a surfear hoy en la mañana a Playa Chaguaramas mas allá de Playa Medina, como eventualmente lo hacíamos, y teníamos por costumbres salir de madrugada para agarrar las olas de la mañana ya que son las mejores para surfear, total que cuadramos todo para hoy, sobre el viaje de la playa y yo también llevaría a mi noviaXXXX, total que cuando eran como las diez todos nos fuimos a dormir cada quien para su casa, y hoy domingo me levanté como a las cuatro y quince de la madrugada me vestí y metí mi bolso y mis implementos para surfear, yo acordé pasar buscando primeramente a LEÓNARDO y a mi novia porque viven cerca de las terrazas, total que arranqué en mi carro Yaris azul, hacia la casa de mi novia en la Urbanización Fundación Mendoza, y cuando eran como las cuatro y veinte aproximadamente, la llamé y no me respondió por lo que decidí ir a buscar a HERNÁN, y de regreso buscarlos a ellos dos, total que en la vía a la casa de Hernán, éste me mandó un mensaje: “Brother venme a buscar primero a mí para ganar tiempo”, total que me llegué al edificio donde vive Hernán en los bloques de Villa Olímpica, que es en el próximo estacionamiento después de la RAIC, cuando llegué le mandé otro mensaje y le puse.”SAL”, y yo puse el carro con posición de salida y el suiche encendido, abrí la maleta de mi Yaris, el salió de su apartamento que es en la planta baja de uno de esos edificios y traía consigo un bolso y su tabla de surfear, yo me bajé del carro nos estrechamos las manos y comenzamos a arreglar la maleta para que entrara su tabla de surfear, eran ya como las cuatro y cuarenta de la mañana, estando allí observamos que entró al estacionamiento un carrito modelo Cherry QQ de color amarillo con papel ahumado clarito, me di cuenta que tenía en el vidrio delantero, dos etiquetas verdes que decían Monster, a sus extremos, yo por las mismas me monté en el carro presumiendo algo con ese carrito porque lo vi sospechoso, entonces Hernán que todavía estaba atrás del Yaris arreglando la maleta me dijo estas palabras:” ESOS ESTÁN LLEGANDO DE RUMBEAR”, yo pensando que eran conocidos de Hernán, me quedé más tranquilo, en eso ese carrito QQ, se estacionó cerca del mío y pude ver que el vidrio del copiloto y del piloto estaban abiertos, o mejor dicho abajo, me percaté que estaban dos sujetos adelante y dos en el asiento trasero, en eso veo que de la puerta del copiloto salió un chamo joven, delgado y morenito, con una guardacamisa blanca y un blue jean, pude ver al conductor de ese carrito porque tenía el cabello paraíto arriba, luego dicho copiloto sacó rápidamente una pistola con su mano derecha, me apuntó a mi primero porque yo estaba dentro del carro, y me dijo:”BAJATE DEL CARRO Y QUEDATE TRANQUILO”, yo me bajé y me acosté boca abajo, con las manos en la nuca, luego escuché cuando ese mismo sujeto dijo: ”PA DÓNDE VAS A CORRER TU MÓNTATE EN EL CARRO”, enseguida se me acercó éste mismo sujeto y me dijo metete allá atrás con el otro, yo me monté con Hernán en el asiento trasero, yo sentado detrás del conductor y Hernán detrás del copiloto, nos dijo que agacháramos la cabeza, luego ese mismo sujeto sacó la tabla de surfear de Hernán y cerró la maleta de mi carro, luego se montó un segundo sujeto a manejar y arrancó mi carro, nos metimos por la calle que está para salir derechito al polideportivo, allí el que tenía el arma que iba de copiloto, se volteo y colocó sus rodillas sobre el asiento del copiloto y quedó de frente a nosotros me rodó mi franela como para quitármela y me cubrió el rostro, pero yo seguía viendo por el hueco de la cabeza de la camisa, el copiloto a la vez que me apuntaba al igual que a Hernán porque veníamos atrás, comenzó a pegarnos el cañón de la pistola de nuestros cuerpos y empezó a decirnos que de quien era el carro, dónde trabajamos, que donde vivíamos, que si teníamos cuenta en el banco, yo comencé a responderle muy asustado que teníamos unas hijas que no tenía plata en la cuenta porque me iban a depositar el treinta que ese carro era de mi mamá, después cuando íbamos por la recta de la Avenida Cancamure, escuché un disparo dentro del carro, yo comencé a gritar sin levantar la cara porque la tenía tapada, porque pensé que me había herido a mí y el chofer le preguntó al copiloto, que había pasado, y éste último le respondió estas palabras.”Tranquilo, sigue manejando tú, que le di en el brazo.” Pude sentir a Hernán que estaba temblando porque estaba pegado a mi lado, luego me preguntaron por mi cartera, por mi celular, yo le dije que los había dejado por el tablero del carro, el piloto le respondió al copiloto yo los agarré ya, después llegamos a un sitio y ellos se pararon y se bajaron, después me abrieron la puerta trasera y me agarraron la muñeca donde tenía mi reloj, y pude ver que era el mismo que estaba manejando mi carro logré verle que tenía una camisa gris manga larga, porque le vi los brazos cuando me estaba sacando mi reloj y a Hernán le abrió la puerta el chamo que tenía la pistola y también escuché que le estaba quitando su reloj, luego los dos se volvieron a montar y arrancamos más adentro, siempre sentí el ruido del motor de un carro detrás del carro de nosotros, llegamos a otro sitio y ellos se volvieron a bajar y sentí que abrieron la maleta de mi carro y sentí que sacaron los bolsos que teníamos en la maleta y el caucho de repuesto ring 15, de mi Yaris cromado también, luego escuché nos dijeron que esperáramos cinco minutos para arrancar, yo esperé ese tiempo levanté la cabeza y toqué a Hernán y pensé que tenía pulso, comencé a manejar agarré por una carretera y era una calle ciega, pude ver a Hernán estaba inconsciente en el asiento trasero como pude me regresé y salí a una calle y luego salí por tres picos cerca del vivero de Lolo, como no tenía celular, me regresé para la casa de Hernán, cuando llegué al estacionamiento allí estaban el papá, su mamá y su hermana menor, luego la mamá buscó alcohol y comenzó a echarle por la cara presumiendo que estaba desmayado, yo le daba en la cara, luego su papá se montó en el Yaris conmigo y lo llevamos al Hospital de los Veteranos, cuando llegamos que lo estábamos montando en la camilla se le levantó la camisa y pudimos verle que tenía un tiro en el estomago, enseguida lo metieron a emergencia, después a los pocos minutos salió la doctora y dijo que Hernán había fallecido, después esperamos que llegara la Policía y una comisión del CICPC y me trasladaron para esta oficina y mi carro también se lo trajeron…” INSPECCIÓN NRO 1327, DE FECHA 29-04-2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en el Hospital Julio Rodríguez, conocido como “Hospital los Veteranos” al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HXXXXXXXXXXXINSPECCIÓN NRO 1328, DE FECHA 29-04-2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en EL ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LAS RESIDENCIAS VILLA OLIMPICA, SECTOR CANCAMURE DE BEBEDERO 3, CUMANÁ. INSPECCIÓN NRO 1329, DE FECHA 29-04-2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en LA AVENIDA CANCAMURE, DESVIO AL CALLEJÓN LAS FLORES. INSPECCIÓN NRO 1330, DE FECHA 29-04-2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada al vehículo Marca TOYOTA, Modelo: YARIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Placa: AA138PT, Año: 2007. INSPECCIÓN NRO 1331, DE FECHA 29-04-2012, suscrita por el funcionario CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada al vehículo Marca CHERRY, Modelo: QQ, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: AMARILLO, Placa: BCE36P. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 9700-174-V-210-12, suscrita por los funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERAS, realizada a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo: YARIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Placa: AA138PT, Año: 2007, en la cual se deja constancia que dicho vehículo presenta su serial de carrocería en su estado ORIGINAL y el serial de motor ORIGINAL. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-180-12, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, en el cual deja constancia que el ciudadano HERNÁN ANTONIO MAESTRE falleció a causa de: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN LA AORTA ABDOMINAL Y VENA CAVA INFERIOR, DEBIDO A PASO DE PROYECTI POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN”. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-263-B-0201-12, suscrita por las Funcionarias detectives MARCANO DEGLYS y CARVAJAL ROSMARYS, practicada a una concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 32. Donde se concluye lo siguiente: “La concha suministrada queda en calidad de depósito a fin de realizar futuras comparaciones”. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-263-0971-B-0203-12, de fecha 29 de Abril de 2012, realizada a UNA CONCHA CALIBRE 32 AUTO, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE K-12-0174-01261 CON DISPAROS DE PRUEBA DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 32 AUTO, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE K-12-0174-01273, en la cual se concluyo: “LA CONCHA, calibre 32 Auto…relacionada con el expediente K-12-0174-01261, FUE PERCUTIDA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 32 AUTO, SERIAL 6084… relacionada con el expediente K-12-0174-01273…”.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3, en perjuicio de JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión con el agravante del articulo 10 numeral 16, en relación con articulo 11 de la misma ley; en perjuicio de XXXXXXX cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En lo que respecta a la solicitud de la defensa privada, en el sentido que se acuerda la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, donde participará como testigo reconocedor el ciudadano presente en el hecho JUAN ERNESTO LÓPEZ y como persona a reconocer, el adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA RAMÍREZ, este Tribunal la declara con lugar y acuerda fijar dicho reconocimiento en rueda de individuos, para el día Miércoles 02/MAYO/2012 a las 9:00 AM, en la sede del CICPC, por lo que se le insta a la representante fiscal, para que haga comparecer al testigo reconocedor y presente el expediente en dicha fecha.
SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX; CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX; y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión con el agravante del articulo 10 numeral 16, en relación con articulo 11 de la misma ley; en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se acuerda la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, para el día Miércoles 02/MAYO/2012 a las 9:00 AM, en la sede del CICPC, donde participarán como testigo reconocedor el ciudadano presente en el hecho X y como persona a reconocer, el adolescente X, por lo que se le insta a la representante fiscal, para que haga comparecer al testigo reconocedor y presente el expediente en dicha fecha. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, para que facilite las instalaciones con el objeto de realizar dicho reconocimiento. Líbrese boleta de traslado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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