PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000143
ASUNTO : RP01-D-2012-000143
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JESÚS GUTIÉRREZ y ELIECER ENRIQUE PEREZ BRUZUAL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000143, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; el representante legal del adolescente GX los Defensores Privados ABG. ELIECER ENRIQUE PEREZ BRUZUAL y ABG. JESUS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.773.777 y N° 13.221.274 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo el N° 175.453 y N° 81.452 en el mismo orden y ambos con domicilio procesal Calle Buenos Aires, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con los abogados de confianza ABG. ELIECER ENRIQUE PEREZ BRUZUAL y ABG. JESUS GUTIERREZ, quienes estando presentes en la sala de audiencias, aceptan el cargo recaído en sus personas, prestan el juramento de Ley, obligándose a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo así como guardar la debida reserva de las actuaciones en virtud de la materia y de inmediato se imponen del contenido de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTYERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 29/04/2012 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la avenida perimetral de esta ciudad cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, recibieron llamado radial de parte del Coordinador de los Servicios de la Institución ordenando que se trasladaran hacia la zona de la Playa San Luis, específicamente al Sector Los Bordones, donde se encontraban unos ciudadanos en un vehículo modelo CHERRY QQ de color amarillo, presuntamente portando arma de fuego y efectuando disparos, por lo que se trasladaron al referido lugar y cuando están pasando por la redoma del antiguo Museo Del Mar, avistaron un vehículo con las mismas características descritas anteriormente que iba en sentido hacia el elevado, por lo que retornaron e iniciaron la persecución logrando darle alcance en la Urbanización Los Cocos, donde le dieron la voz de alto ordenando que detuvieran el vehículo. Una vez interceptados y luego de identificarse como funcionarios policiales les solicitaron que descendieran del mismo tomando las precauciones del caso, bajándose cuatro ciudadanos a quienes les indicaron se les realizaría una revisión corporal acaparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ningún elemento de interés criminalístico. Seguidamente los Funcionarios le solicitaron a conductor del vehículo que vestía suéter color amarillo con un logotipo mercer y blue jeans que acompañara al funcionario que efectuaría la revisión interna al vehículo, lográndose incautar dentro del mismo, específicamente en el asiento derecho delantero en la parte de abajo (copiloto) un arma de fuego tipo pistola calibre 32, sin marca ni seriales visibles, de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir; así mismo, en el asiento trasero en la parte posterior izquierdo detrás del piloto, se encontró un caucho de repuesto de rin número quince de color gris y dos relojes, uno de color blanco marca Fósil y el otro de color negro marca Casio, los cuales se encontraban en la guantera del vehículo, no indicando el referido ciudadano nada sobre la procedencia de los mismos y dando una respuesta poco satisfactoria. Procediendo los funcionarios a hacer del conocimientos de todos los ciudadanos de sus derechos constitucionales, identificado el adolescente de autos quien quedó detenido y puesto a la orden de esta representación fiscal. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente: Yo entendí lo explicado por la representante fiscal. No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIÉRREZ quien alegó: Visto como ha sido la solicitud planteada por el Ministerio Público donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que resulto detenido mi representado la Defensa en principio discierne en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD toda vez que lo ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones, ya que de la revisión de las actas se encuentra fuera de lapso, ya que mi defendido según acta policial fue detenido a las 8:30 AM del 29/04/2012 y fue presentado en el día de hoy a las 8:57 AM del día de hoy, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso que el Tribunal no comparta el criterio de la Defensa me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Pido copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 29/04/2012, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la avenida perimetral de esta ciudad cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, recibieron llamado radial de parte del coordinador de los servicios de la institución ordenando que se trasladaran hacia la zona de la Playa San Luis, específicamente al Sector Los Bordones donde se encontraban unos ciudadanos en un vehículo modelo CHERRY QQ de color amarillo, presuntamente portando arma de fuego y efectuando disparos, por lo que se trasladaron al referido lugar y cuando están pasando por la redoma del antiguo museo del mar, avistaron un vehículo con las mismas características descritas anteriormente que iba en sentido hacia el elevado, por lo que retornaron e iniciaron la persecución logrando darle alcance en la Urbanización Los Cocos, donde le dieron la voz de alto ordenando que detuvieran el vehículo. Una vez interceptados y luego de identificarse como funcionarios policiales les solicitaron que descendieran del mismo tomando las precauciones del caso, bajándose cuatro ciudadanos a quienes les indicaron se les realizaría una revisión corporal acaparados en ele artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ningún elemento de interés criminalístico. Seguidamente le solicitaron a conductor del vehículo que vestía suéter color amarillo con un logotipo mercer y blue jeans que acompañara al funcionario que efectuaría la revisión al vehículo, lográndose incautar en el asiento derecho delantero en la parte de abajo (copiloto) un arma de fuego tipo pistola calibre 32, sin marca ni seriales visibles, de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir; en el asiento trasero en la parte posterior izquierdo detrás del piloto, se encontró un caucho de repuesto de rin número quince de color gris y dos relojes, uno de color blanco marca fósil y el otro de color negro marca Casio, los cuales se encontraban en la guantera del vehículo, no indicando el referido ciudadano nada sobre la procedencia de los mismos. Procediendo los funcionarios a hacer del conocimientos de todos los ciudadanos de sus derechos constitucionales, identificado el adolescente de autos quien quedó detenido y puesto a la orden de esta representación fiscal.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas respecto a un caucho de repuesto de rin número quince de color gris y dos relojes uno de color blanco marca fósil y el otro de color negro marca Casio los cuales se encontraban en la guantera del vehículo marca CHERRY, modelo QQ, color AMARILLO, placas BCE-36P. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas respecto a un arma de fuego, tipo pistola calibre 32, sin marca con seriales visibles de precisar, de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro, con su respectivo cargador contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir. Al folio 8, cursa experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 9700-263-0970-B-0202-12 de fecha 29/04/2012 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 9, riela memorando N° 9700-174-SDC-974 de fecha 29/04/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 10 y su vuelto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 201 de fecha 29/04/2012 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En cuanto a lo expuesto por la Defensa en el sentido que la presentación del adolescente esta fuera de lapso este Tribunal considera que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que según acta policial el mismo fue aprehendido a las 8:30 AM y de las actuaciones se desprende que al mismo se le dio entrada a las 8:55 AM es decir, que si fue distribuido a esa hora debe entenderse que el mismo fue presentado en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal a las 8:30 AM; tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, este Tribunal en vista que el Ministerio Público solicitó en el día de hoy a este mismo Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión contra el adolescente X, la cual ya fue decretada; en este acto, este Tribunal, le informa al adolescente X antes identificado, que quedará en la sala para ser presentado en el día de hoy una vez culminada la presente audiencia oral, ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad en lo que respecta a la presente causa, toda vez que este Tribunal en vista que el Ministerio Público solicitó en el día de hoy a este mismo Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión contra el adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA RAMÍREZ, la cual ya fue decretada; en este acto, este Tribunal, le informa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, que quedará en este recinto para ser presentado en el día de hoy una vez culminada la presente audiencia oral, ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
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