REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (3) de abril del año dos mil doce (2012), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000111, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxx la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del adolescente (hermana mayor) ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BETARIZ PLANEZ DE LA CRUZ.
La Juez impuso al imputado del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxx virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/04/2012 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxx venia de la casa de su cuñado y cuando iba por la carretera específicamente por la represa Cariaco, sintió que la agarraron dos personas por la parte de atrás y la llevaron a un monte, la tiraron al piso y abusaron de ella vía vaginal y vía anal, diciéndole que no dijera nada y que se quedara tranquila valiéndose de un arma que tenían en la mano, procediendo la victima a formular denuncia en fecha 02/04/2012 ante la Estación Policial Ribero del Centro de Coordinación de Andrés Eloy Blanco de Cariaco, identificando a los presuntos autores como xxxxxxxxxxxxxxx por lo que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladaron al sitio en compañía de la ciudadana víctima en procura de los ciudadanos. Una vez en el lugar ubicaron a los ciudadanos a quienes les indicaron que se les practicaría una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico e indicándoles que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos conforme a los artículos 125 y 255 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia sexual previstos en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo trasladados al comando y puestos a la orden de esta representación fiscal. Consigno en este acto, acta de entrevista de fecha 04/04/2012 realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la sede de la unidad de atención ala victima del Ministerio Público donde la misma amplia detalladamente la circunstancia en que ocurrieron los hechos. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, así mismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, pido al tribunal se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: ellos me agarraron a mi por los cabellos y me tiraron en el monte y me llevaron directo al monte y me tiraron en el suelo y yo caí y me quitaron la ropa e hicieron lo que hicieron conmigo. Primero vino el gordito y luego el otro muchacho. Yo me siento mal.” Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al imputado de autos del contenido del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido le concede la palabra al adolescente quien manifestó: Yo entendí lo que dijo la Fiscal del Ministerio Público y quiero decir al Tribunal que esa noche cuando la Sra. dice que venia yo me acosté a la 10 p.m., y presuntamente estaba con mi primo y el esposo sentado frente a su casa cuando en eso salio mi mama y se sentó en la orilla de la carretera y me llama y le dije que ese esperara que yo me iba a acostar ahorita y ella dice que hasta que yo no me acostara ella no se iba a acostar y como ella esta un poco enferme ay no puedo agarrar sereno yo me fui y me acosté con ella y con mi primo.” Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llaman las personas que estaban allí? R) x que es mi primo; ¿tu conoces ala victima? R) no; ¿en donde vives tu? R) la represa Cariaco, municipio ribero el porvenir sector la represa, casa sin número a lado del puente; ¿Cómo se llama el puente? R) le dicen la compuerta; ¿tuviste alguna vez algún problema con la victima? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora, quien interroga en la forma siguiente: ¿de estas tres personas que estaban contigo donde pueden ser ubicadas? R) x vive a 6 casa de mi casa y x
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Revisadas las actuaciones presentadas por la representa del Ministerio Público y oída por la declaración de mi representado, solicito la imposición de la una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el articulo 582, toda vez que la detención policial se produjo 17 horas después de haber sucedido presuntamente los hechos los cual ni siquiera configura una cuasi flagrancia por que el lapso de tiempo es excesivo para considerarlo así. Así mismo solicito a la representación Fiscal de conformidad con el literal e del articulo 654 de la citada ley, le tome declaración testifical a los xxxxxxxx los cuales tienen conocimiento según lo aportado por mi defendido sobre el lugar donde este estaba al momento de presuntamente ocurrir los hechos, dichas personas están domiciliadas en Cariaco municipio ribero, sector las represa, barrio el porvenir, casa sin numero cerca del puente la compuerta. Solicito copia simple del acta.” Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y su vuelto, corre inserta acta de denuncia interpuesta por la víctima en el presente asunto en donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 3 y su vuelto, riela acta de procedimiento de fecha 02/04/2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Ribero del Centro de Coordinación de Andrés Eloy Blanco de Cariaco, mediante la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos. Al folio 9 y su vuelto, cursa acta policial de fecha 03/04/2012 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la diligencia policial realizada en relación a la verificación por el sistema de investigación e información policial los datos filiatorios del imputado de autos así como sus registros policiales , obteniendo como resultado que son correctos los datos filiatorios aportados y que el mismo no presenta registros policiales. Al folio 10, cursa oficio N° 9700-174-SDEC-0803 de fecha 03/04/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 12, riela resultado de examen medico legal N° 162-1138 de fecha 03/04/2012 practicado a la víctima en el presente asunto donde se observa escoriaciones lineales múltiples en cara lateral muslo izquierdo, región sacra, región inferior de ambos glúteos y cara interna de pierna izquierda. Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. Examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, signos propios de paridad eritema y laceración introito vaginal hora 5 y 7 según agujas del reloj con mucosa equimótica a ese nivel. Examen ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues conservados, fisura de mucosa rectal, hora 11, 12 y 1 según agujas del reloj. Nota: se toma muestra de servicio vaginal un hisopo y frotis. Conclusión: signos propios de paridad, traumatismo genital reciente. Traumatismo ano rectal reciente. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de Violación, imputado al adolescente de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar el mismo. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en lo concerniente a otorgarle al adolescente una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pero en lo concerniente a que se tome las declaraciones solicitadas, se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su cumplimiento. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mas no la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; por lo anteriormente que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre del adolescente procesado. Líbrese Boleta de detención del adolescente y oficio al director del Centro de prisión Preventiva Cumana, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se sirva trasladan al centro de prisión preventiva cumana al adolescente de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
La Secretaria
Abg. María Carol
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