REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000034
ASUNTO : RP01-D-2012-000034
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha en fecha 06/02/2012, cuando aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Patrullaje y Vigilancia vial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, por el barrio el realengo, específicamente por el sector los ranchos de Brisas del manzanares, lograron avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se desplazaban a pie por el mencionado sector, vistiendo uno de ellos guardacamisa de color blanca y pantalón tipo short de color vinotinto y el otro guardacamisa de color blanca y pantalón tipo bermuda de color blanco, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que debido a la actitud presentada por los mismos, procedieron a darle la voz de alto, acatando éstos el mismo, que se identificaron como funcionarios, que se le preguntó a los mismos si ocultaban algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran, manifestando los mismos no tener nada, que posteriormente amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la revisión corporal, que al revisar el primero se le encontró en su poder dentro de su ropa interior, en la parte delantera, un envoltorio de material sintético, de color amarillo, de regular tamaño, que al ser descubierto se observó en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de una presunta droga denominada Marihuana, que igualmente se encontró en poder de la otra persona, en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio de material sintético, de color azul, de regular tamaño, observándose en su interior, residuos vegetales de color verduzco, de un fuerte olor, de una presunta droga denominada Marihuana.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… se puede observar que aún cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de las cantidades de doce gramos con cincuenta miligramos (12 g con 50 mgs), peso neto, de la droga denominada MARIHUANA, y diecinueve gramos con quinientos diez miligramos (19g con 510 mg), peso neto de la droga denominada MARIHUANA, tal y como se evidencia de la Experticia Química que cursa al folio treinta y ocho (38), imputándosele a los adolescentes el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que aunado a que en el folio cuarenta (40) riela Experticia Toxicológica In Vivo, en la cual se establece que los imputados xxxxxxxxx, son consumidor de las sustancias de Marihuana, sustancias éstas que le fue incautada a dichos adolescentes...” Asimismo, la Representación Fiscal señala: “…se puede evidenciar que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por si sólo no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito, tal y como puede notarse de la lectura del catálogo delictivo que contempla la Ley Orgánica de Drogas, por lo cual lo ajustado a derecho es solicitar, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
TERCERO
Observa esta Juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la Representante del Ministerio Público, los adolescentes imputados son consumidores de la sustancia Marihuana, lo cual puede evidenciarse de la Experticia Toxicológica In Vivo cursante al folio 40 del expediente, lo que hace presumir que la sustancia incautada durante el procedimiento era para el consumo de los mismos, y siendo que al consumidor en nuestra legislación Venezolana no se le puede considerar como delincuente sino como un enfermo de pie que está en estado o situación de peligro; no puede el consumo por si solo generar un tipo penal, faltando entonces una condición necesaria para imponer la sanción; aunado a que sólo cursa en actas las siguientes actuaciones: acta policial al folio 02 donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio 03 acta de aseguramiento de droga suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 08 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-0272 en donde se deja constancia que los adolescentes no presentan registros policiales; al folio 09 cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencia física de los objetos incautados en dicho procedimiento; al folio 10 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias la cual arrojó un peso neto de doce gramos con cincuenta miligramos (12 g con 50 mg) y diecinueve gramos con quinientos miligramos (19 g con 510 mg), de presunta droga denominada Marihuana; por lo que se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle a los adolescentes de autos el hecho punible objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, no puede atribuírsele a los adolescentes de autos; es por ello que esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debido a que el pedimento realizado está ajustado a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
El Secretario
Abg. Carlos Alberto Henríquez
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