REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000103
ASUNTO : RP01-D-2012-000103
Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicio en fecha 18-09-2008, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, cuando el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxvíctima en la cabeza, la cara y rodillas, con un tubo de metal, causándole al ciudadano xxxxxxxxxxx, ocasionándole contusión edematosa región cigomática izquierda, región frontal, retroauricular izquierda, escoriaciones lineales laterocervical derecha y cara anterior brazo izquierdo y ambas rodillas, que ameritó asistencia médica por un (01) día, curaciones e incapacidad por siete (07) días.
SEGUNDO
En la revisión de la presente causa, se observa y resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, y conforme al artículo 48 numeral 8° del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso. Ahora bien, por cuanto desde el día 18-09-2008, fecha en que se inició la presente causa, hasta el día de hoy (03-04-2012), ha transcurrido el lapso de tres (03) años, seis (06) mes y dieciséis (16) días, se ha generado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece: “… La acción prescribirá a … los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública …”. En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el acusado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a prueba; considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
El Secretario
Abg. Carlos Alberto Henríquez
|