REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000130
ASUNTO : RP01-D-2012-000130

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000130, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron los detenidos de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventivo Cumaná, la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez dio inicio al acto y se le preguntó a los aprehendidos si contaban con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se les designa a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2012, siendo aproximadamente las 08:10 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron llamada telefónica a esa Institución, por personas quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, informaron que en la urbanización villa bolivariana, franja la llanada, de esta Ciudad, se encontraban dos internos quienes se habían fugado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y los mismos se identificaban xxxxxxxxxxxxxx por lo que se constituyeron en comisión y se dirigieron al sitio a fin de verificar la información aportada en la llamada, después de varios recorridos por el lugar avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial asumieron una actitud sospechosa por lo que se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del COPP, y le dieron voz de alto, acatando estos la orden, y se les informó que se les realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, y al ser identificados se corroboró que eran los evadidos del centro de prisión preventivo cumaná, quedando detenidos. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga a los adolescentes algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos del referido centro de prisión solicito que los mismos sean trasladados a dicho centro donde quedaran recluidos a la orden de los respectivos tribunales, en la cual se encontraban al momento de evadirse. Asimismo se acuerde el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a la Medicatura Forense del CICPC a fin de que le realicen Examen Médico Legal. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx manifestó querer declarar y expuso: cuando veníamos del SAPINAES para petejota me metieron en un cuarto y un policía me dio patadas y un golpe en la cabeza, y me dijo que no me comiera la luz, que me iba a matar a mi y a mi mamá. Es todo.
Fue interrogado por la Defensa Pública, y al preguntársele se dejo constancia de lo siguiente: ¿sábe usted el nombre del funcionario que dice que lo lesionó? R) No, pero si lo conozco ¿de qué cuerpo policial es? R) de Inteligencia ¿en qué lugar te agredió? R) en la petejota ¿en qué parte te golpeó? R) en la oreja, en la ingle y en las piernas ¿a tu compañero lo lesionaron? R) no.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Esta defensa en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, considera que la medida cautelar mas idónea en este caso, sería la contemplada en el literal A del artículo 582 de la LOPNNA por cuanto estos jóvenes se encuentran privados de libertad a la orden de los Juzgados de Ejecución y de Control de Sección Adolescentes, ahora bien, por cuanto el adolescentes xxxxxxxx, ha manifestado que ha sido objeto de maltrato físico por parte de un funcionario adscrito al Comando de Inteligencia solicito que se remitan copias certificadas de la presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Sucre, a fin de que se realice investigación para determinar si los funcionarios aprehensores están incurso en ilícito del artículo 253 de la LOPNNA, asimismo se le traslade a la medicatura forense para que se practique examen médico legal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-04-2012.
SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 01 cursa trascripción de novedad suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialistica mediante la cual se deja constancia de una llamada recibida, al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialisticas en la cual dejan constar que se constató la fuga de internos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, al folio 04 cursa Inspección Nº 1280 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialisticas realizada al sitio del suceso, al folio 09 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 16 cursa copia fotostática del listado de adolescentes fugados del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado para los adolescentes algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa solicito la imposición de la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es imponer a los xxxxxxx, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedaran recluidos a la orden de los Tribunales de Ejecución y Control, respectivo. Igualmente se declara con lugar la solicitud de las partes referida a que se realice a los imputados de autos, Examen Médico Legal y por último se declara con lugar la solicitud de la defensa consistente en remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines que de considerarlo pertinente ordene la apertura de investigación en contra de los funcionarios actuantes conforme al artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes x en la causa seguida por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien, por cuanto los mismos se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se acuerda su reclusión en el referido Centro, en donde quedaran recluidos a la orden de los Tribunales de Ejecución y Control, respectivamente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a fin que se les realice Examen Médico Legal a los x. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventivo Cumaná a fin de que trasladen a la brevedad posible, a los adolescentes x a la Medicatura Forense del CICPC a fin que se les realice Examen Médico Legal. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público remitiendo copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa, a fin que ordene se inicie la investigación pertinente a los funcionarios actuantes. Líbrese boleta de Libertad con nota expresa que los adolescentes xxxxxxxxxxxx quedaran recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de los Tribunales Segundo de Control y Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, respectivamente. Líbrese oficio a los referidos Tribunales informándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ