REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa RP01-D-2012-000051, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el 84 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA, el imputado de autos previo traslado, acompañado de su representante, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx dejándose constancia que no compareció la victima de la presente causa pese a que la resulta de su citación es positiva, y por cuanto los de derechos de la victima quedan representados por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del COPP, se procedió a realizar la audiencia con prescindencia de ésta.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del xxxxxxxxxxxxxxxanteriormente identificado, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el 84 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano x por los hechos ocurridos en fecha 08 de Junio de 2011, siendo las 1:00 horas aproximadamente de la tarde, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en su residencia ubicada en la Calle el Refugio de Caigüire casa s/n de esta ciudad, allí se presentó un sujeto apodado x” en compañía de los sujetos apodados “x y el x este ultimo de nombre x, quienes portando armas de fuego se detienen frente a dicha residencia, en ese momento procedió el sujeto apodado x” a entregarle un teléfono celular al ciudadano x, manifestándole que era un sujeto apodado x, el cual quería hablar con él, procediendo dicho ciudadano a agarrar el teléfono celular, manifestándole el sujeto apodado xx” que retirara la denuncia contra de los ciudadanoxxxxxx, ciudadanos éstos involucrados en la muerte del ciudadano Pedro Ruiz, hermano del ciudadano Armando, informándole de igual manera que no iba a retirar la denuncia, motivo por el cual el sujeto apodado el “MON” le respondió “que ahora si van a pagar”, de igual manera el sujeto apodado CARLITO EL BACHACO, se retiró del lugar aun hablando por teléfono con el sujeto apodado “MON”, preguntándole “que si le daba pley”, por lo cual éste se devuelve hasta la casa de la victima en compañía del sujeto apodado EL CHIRRI y el adolescente Jhonatan Jesús Rivero Patiño apodado “EL PUYITA”, quienes portando armas de fuego se pararon en la puerta de la casa de la ciudadana Rosa del Carmen de Ruiz, y en el momento en que el ciudadano HERMES JOSE RODRIGUEZ abrió la puerta, “Carlito Bachaco” procedió a accionar el arma de fuego contra éste, causándole la muerte a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-208-11 DE FECHA: 09-06-11, practicado por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Ratifico los elementos de convicción de los funcionarios actuantes, la Inspección practicada en la Morgue así como la practicada en el sitio del suceso las cuales consta en el expediente y las entrevistas sostenidas a los ciudadanos mencionados en el escrito acusatorio, la experticia de reconocimiento legal practicada al arma, las actas de investigación Penal cursantes al expediente así como todos los medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal. igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, y en virtud que no existe Medida Alternativa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, así mismo solicita se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cuatro (04) años y Seis (06) meses. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando éste querer declarar y expuso; “Yo tengo mis testigos que yo no estaba allí, yo corrí cuando sonaron los disparos y como yo tengo problemas me pegue con ese chamo y el me dijo, no chamo no corras conmigo y por eso fue que yo corrí, este problema es porque yo no tenia plata para pagarle a los PTJ y por eso me metieron en este homicidio” Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy se observa que el mismo reúne los requisitos del articulo 570 de la LOPNNA, en ese sentido, solcito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representación fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.; de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 de COPP. en cuanto a que se decrete la Medida de Prisión Preventiva como medida Cautelar, hago oposición a la misma de conformidad con los artículos 37, 548 y 654 literal H de la LOPNNA y 37 de la Convención de los derechos de los Niños, solicitando se le imponga conforme articulo 582 de la LOPNNA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Copias simples. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el 84 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx Por los hechos ocurridos en fecha 08 de Junio de 2011, siendo las 1:00 horas aproximadamente de la tarde, cuando la x, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle el Refugio de Caigüire casa s/n de esta ciudad, allí se presentó un sujeto apodado “CARLITO EL x en compañía de los sujetos apodados “x el adolescente x” este ultimo de nombre x, quienes portando armas de fuego se detienen frente a dicha residencia, en ese momento procedió el sujeto apodado x” a entregarle un teléfono celular al x manifestándole que era un sujeto x el cual quería hablar con él, procediendo dicho ciudadano a agarrar el teléfono celular, manifestándole el sujeto x que retirara la denuncia contra de los ciudadano: x, ciudadanos éstos involucrados en la muerte del ciudadano x, hermano del x, informándole de igual manera que no iba a retirar la denuncia, motivo por el cual el sujeto apodado x le respondió “que ahora si van a pagar”, de igual manera el sujeto apodado x, se retiró del lugar aun hablando por teléfono con el sujeto apodado “x, preguntándole “que si le daba pley”, por lo cual éste se devuelve hasta la casa de la victima en compañía del sujeto apodado x y el adolescente x”, quienes portando armas de fuego se pararon en la puerta de la casa de la ciudadana Rosa del Carmen de Ruiz, y en el momento en que el ciudadano x” procedió a accionar el arma de fuego contra éste, causándole la muerte a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-208-11 DE FECHA: 09-06-11, practicado por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en la acusación cursante en expediente.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, en virtud que la sanción a imponerse se presume que el acusado puedan evadir el proceso; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado x, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx; y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al referido adolescente, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el 84 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx).

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxCALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el 84 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. RUTH Y