REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000109
ASUNTO : RP01-D-2012-000109
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000109, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxn virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la ABOG. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. ROSMERY RENGIFO; la representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se encuentra en este Circuito Judicial Penal, previo traslado es por ello que se procede a informar al imputado que en esta misma fecha se libró Orden de Aprehensión en su contra, por su presunta participación en un delito contra las personas (Homicidio).
El Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, ABOG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando de guardia en el día de hoy, y encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en esta misma fecha, en virtud de los hecho acaecidos en fecha 21 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 p.m. aproximadamente, el ciudadano x, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la población de Chacopata, Calle Ricauti, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana x se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño; en ese momento ingresó a la residencia el adolescente x toda vez que dicha residencia no posee puertas, una vez que observaron a la víctima en el lugar donde se encontraba durmiendo, el x a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano x” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, luego éste a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los ciudadanos, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de Herida por Arma de Fuego con perforación de pulmón Derecho y corazón. Dicha acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 21/02/2012. Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado x, es participe en el delito que se investiga; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas de investigaciones y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que la presente solicitud se realiza conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo el Artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 559 Ejusdem, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal A, amerita como sanción la privación de Libertad. Por lo que se solicita la detención judicial Preventiva De Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 de la LOPNNA parágrafo segundo literal “a” en relación con el artículo 559 Ejusdem, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.” Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expone: “si yo lo hubiera matado en el cuerpo hubieran huellas mías, la noche de los hechos estábamos tomando habían tres familiares de la persona fallecida se llaman x, cuando tomábamos apagaron todo y agarramos todos para nuestra casa, primero se x en su casa, luego yo seguí caminando x yo me quede en mi casa y ellos siguieron, cuando nosotros nos vinimos quedo alias el siete con la novia de él, yo al otro día que me levante es que mi mamá me dice que mataron x lo mataron como a las 4:30 de la mañana, y yo me acosté a las 12:30 de la mañana, a la persona que llaman al “siete” lo detuvieron en margarita y lo soltaron y él fue que mató al muchacho, como mi mamá me dijo que a mi me echaron la culpa a mí, entonces yo fui a hablar con la persona que estaba con el muchacho cuando lo mataron, ella se llama maura y le dije a ella mira tu me viste a mi ese día, y ella me respondió que ella estaba dormida cuando ocurrieron los hechos, que ella no vio nada, ahora dicen que ella es testigo. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Beatriz Planez, quien expone: solicito al tribunal tome la se le imponga a mi defendido imponga una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual le piso a este Tribunal revise profunda exhaustivamente, las actas procesales cursantes al expediente, para así emita un pronunciamiento ajustado a derecho. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la exposición realizada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abog. Rosmery Rengifo, quien solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente x, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano x donde la defensa solicita la decisión ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente o no la detención judicial del adolescente basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a su favor; este Tribunal para decidir observa: Primero: a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxx); y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 21-02-2012. Segundo: Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del adolescente x, como partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-02-12-2010, suscrita por el funcionario Agente II, CARLOPS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná…, quien se traslado en compañía del funcionario YUSLEDI CASTILLO, hacia la población de Chacopata, Municipio Cruz salieron Acosta, Estado sucre, con el fin de realizar diligencias que conllevan al esclarecimiento del citado caso. Una vez en la referida población, y luego de indagar sobre el hecho, los vecinos y moradores del sector los condujeron hacia la vivienda donde se encontraba el interfecto, en la cual hicieron acto de presencia, donde se entrevistaron con la ciudadana: Exxxxxxxxxxx…, quien manifestó ser la progenitora de la persona hoy occisa, aportándole sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manerax, y que su persona se encontraba en su casa, cuando le avisaron que su precitado hijo estaba muerto en medio de la calle Ricaurte, y cuando llego al sitio donde este se hallaba, lo encontró tirado en medio del pavimento…, seguidamente les permitió el libre acceso al interior del inmueble, donde se halla su difunto hijo en la cual siendo las 3:00 horas de la tarde, observaron en medio de la sala, el cuerpo de una persona , de sexo masculino, carente de signos vitales, el cual vestía un pantalón color azul y una chaqueta color negra y roja, procedieron a practicarle la inspección técnica de rigor, visualizándose una herida producida por el paso de proyectiles disparados de un arma de fuego (escopeta), en la región pectoral, se hicieron fijaciones fotográficas; procedieron a realizar la remoción del cadáver…, acto seguido la progenitora del examine, los condujo hasta el lugar donde hallo a su difunto hijo, quedando ubicado en al calle Ricaurte, específicamente frente a una casa elaborada en bloques, en proceso de construcción, y siendo las 3:20 horas de la tarde se procedió a inspeccionar el lugar, apreciándose en la calle una mancha de color pardo rojiza, y al penetrar la vivienda se localizo en el pasillo, un segmento de plástico (TACO), color blanco, (componente de cartucho para escopeta), así mismo, se visualizo una pequeña mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica…, posteriormente la ciudadana entrevistada informo que días antes los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx amenazado de muerte a su hijo, diciéndole que donde lo viera lo iba a matar y según rumores de los vecinos los sujetos antes mencionados, tuvieron en la mañana una discusión con su hijo interfecto, y también lo amenazaron de muerte. Acto seguido se acercó una comisión el Instituto Autónomo de la Policía, al mando del funcionario supervisor x, quien hizo entrega de un pantalón marca SOLO, color azul, talla 32, una franelilla color blanco, talla s, y una franela marca Tomy Hilfiguer, de color blanco con rayas anaranjadas, la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la cual se colecto, en la vivienda del sujeto apodado el SIETE 07, ya que comisión bajo su mando se presentó en la vivienda del mismo, y se entrevisto con la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquién les informó ser la cuñada del referido sujeto, alegando que el mismo llego a su casa en horas de la madrugada y se cambio de vestimenta, cabe destacar que la comisión de este Despacho, se traslado junto a la comisión policial, hacia la vivienda de los presuntos autores del hecho, y la misma se encuentra deshabitadas, de igual modo le hice entrega de una boleta de citación al referido ciudadano, a fin de que comparezca ante este Despacho, a rendir entrevista correspondiente, culminado el motivo de la comisión, optamos a retirarnos del lugar y dirigirnos hasta la morgue del Hospital General de esta ciudad, donde siendo las 07:00 horas de la noche se procedió a desvestir el cadáver y practicar la inspección técnica, logrando apreciarle solo la herida arriba descrita, realizándole la necrodactilia para plenar su identidad, colectando una muestra de sangre del mismo para futuras comparaciones, posteriormente dejamos el cadáver en calidad de depósito, en dicho recinto a fin de que se le practique la necropsia de la ley… Cursante en el folio 02 y su Vto. de las actas procesales. 2) INSPECCIÓN N° 0501 DE FECHA 21-02-12, suscrita por los Funcionarios Castillo Yuleidys y Hernández Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en la Población de Chacopata, específicamente en la Avenida Principal casa s/n, Estado Sucre…” cursante al folio 5 de las actas procesales. 3) INSPECCIÓN Nº 0503 DE FECHA 21-02-12, suscrita por los Funcionarios Castillo Yuleidys y Hernández Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada al hoy occiso en la Morgue del Hospital Central de Cumaná. Cursante al folio 6 de las actas procesales. 4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 21-02-2012, REALIZADA A LA CIUDADANAx, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, y expuso: “resulta que me encontraba en mi casa cuando me llamaron por teléfono y me dijeron que mi hijo Alejandro x, estaba titado en la carretera muerto, por lo que me fui de inmediato para allá, vi a mi hijo tirado en la calle Ricauti con un tiro en el pecho, en vista de que pasaron las horas levante a mi hijo, lo lleve para la casa de su abuela y allí espere que llegara la policía. Es todo. Cursante al folio 12 de las actas procesales. 5) EXPERTICIA DE RECONOCIEMITNO LEGAL NRO. 127 DE FECHA. 22-02-12, realizada a un taco perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta…” cursante al folio 17. 6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Área de de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 18 de las actas procesales. 7) CERTIFICADO DE DEFUNCION fecha 22-02-2012, correspondiente a xxxxxxxxxxxx cursante al folio 19 de las actas procesales. 8) ENTREVISTA DE FECHA: 29-02-2012, realizada a la ciudadana: MAURA JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, quien expuso: “yo m encontraba durmiendo en la casa de mi prima en el piso en la parte de la salita y al lado quedaba el baño y allí estaba x le dijo a los demás “PASEN USTEDES, YO ME QUEDO AQUÍ POR QUE SI ELLA SE DESPIERTA YO LA CIAGO A PATADA O SI NO LA MATAMOS ENTRE LOS CUATRO”, entonces PACHICO aguanto a xxxxempezó a forcejear con el menor, salio hasta la parte de la calle pero ya iba mal herido, allí le dieron una patada en la cara que quedo en el sitio. Cursante en los folios 23 y 24 de las actas procesales. 9) PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 168-775, DE FECHA: 05-02-12, realizado al hoy xxxxxxxxxDONDE SE EVIDENCIA COMO CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho y corazón. Cursante al folio 25 de las actas procesales. 10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 13-03-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JARVIN AGUILERA, adscrito al Área de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná. Cursante en los folios 26 y 27 de las actas procesales. 11) MEMORANDUM NRO. 9700-174-SDEC-0705, de fecha: 20-03-12, en el cual se deja constancia que el adolescente FRANCIASCO GABRIEL SALAZAR VASQUEZ, NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL, folio 41 de las actas procesales. Tercero: El Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, dado que estamos en presencia de un delito que amerita sanción privativa de libertad, siendo el delito imputado considerado como grave de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, y en aras de garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar se acuerda la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad efectuada por la defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxinvestigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano x, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de detención dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva, se establece como sitio de reclusión el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se ordena remitirles mediante oficio la boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad correspondiente. Se ordena librar oficio al CICPC, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido adolescente, en virtud que el mismo esta privada de libertad a la orden de este Juzgado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio en la oportunidad legal. Cúmplase. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez
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