REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000190
ASUNTO : RP01-D-2011-000190
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRÍQUEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 28/05/2011, siendo las 20:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional Nº 7, Cuarta Compañía, Comando Santa fe, se encontraban de comisión de servicio, efectuando patrullaje en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni y Gran Mariscal en el marco del Operativo Bicentenario de Seguridad (DIBISE SUCRE-2011), al llegar a la población de Playa Colorada, al sector la entrada, específicamente en la parada de autobuses, siendo las 10:30 horas de la noche avistaron a un ciudadano que se encontraba en la parada, quien al percatarse de la comisión adoptó una aptitud sospechosa, motivo por el cual lo interceptaron quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx, quien para el momento vestía una chemise color blanco, un bermuda color azul claro con una raya blanca a los lados y sandalias color azul, procediendo a informarle que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuarían una revisión corporal, por lo que le solicitaron a dos ciudadanos que transitaban por el lugar que servirían como testigos del procedimiento manifestando éstos no tener impedimento alguno e identificándose xprocediendo a revisar al ciudadano, solicitándole que se sacara del bolsillo sus pertenencias, sacando éste del bolsillo derecho del bermudas una cartera de material sintético de color negro con letras imprentas que expresaban 1006 CAMPUS TRACK UNIÓN TEXAS STATE UNIVERSIT que en su interior tenia seis (06) mini envoltorios de material sintético (bolsa plástica) de color azul, atadas en su parte superior con hilo de color rojo y al abrirlas contenían residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de lo sucedido se procedió a hacerle lectura de sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por presumir la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, siendo traslado el detenido y la droga incautada al Comando, una vez allí, se efectuó el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica marca TORO REY, serial Nº 72737, modelo L-PCR-20, arrojando un peso bruto de 5 gramos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento, en que aun cuando al inicio de la investigación quedó sentado que se le incautó al adolescente la cantidad de cinco gramos con treinta y seis centésimas de gramos (5,36 g) de la droga denominada marihuana, tal como se evidencia de la experticia química que cursa a los folios 32 al 37 de la presente causa, y se le imputó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; al folio 28 del expediente cursa experticia toxicológica In vivo, en la cual se establece que el xxxxxxxxxxxxxxxx, es consumidor de las sustancias de marihuana. Igualmente alega, que el Legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece “….es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal, en el sentido, que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la Ley venezolana como un enfermo que esta en situación de peligro…”. Así mismo indica, que el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, por sí solo no generan un tipo penal, por lo que esta conducta no esta tipificada en nuestra Legislación como delito. Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 4, Acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente y de la cual se desprende que el adolescente de autos cuando fue aprehendido se sacó del bolsillo derecho del bermudas una cartera de material sintético de color negro con letras imprentas que expresaban 1006 CAMPUS TRACK UNIÓN TEXAS STATE UNIVERSIT que en su interior tenia seis (06) mini envoltorios de material sintético (bolsa plástica) de color azul, atadas en su parte superior con hilo de color rojo y al abrirlas contenían residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA. Igualmente, al folio 28 del expediente cursa experticia toxicológica In vivo, en la cual se establece que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx es consumidor de las sustancias de marihuana. Ahora bien, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente objeto de la presente causa no se subsume en tipo penal alguno, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la fiscal sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación de detenidos. Líbrese oficio al puesto policial de Santa Fe, informando el cese de la medida de presentación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos Henríquez
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