REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000063
ASUNTO : RP01-D-2012-000063
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRIQUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, 15 abril del año 2012, audiencia para resolver sobre la captura realizada al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS previstos en los artículos 458 y 376 eiusdem, respectivamente, en perjuicio de de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre; la Defensa Pública Penal Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra Edgehill; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se le acuerde la libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que de la revisión efectuada en la presente causa, se puede observar que en fecha 26/02/2012, el Tribunal Primero de Control Ordinario, acordó la captura del mencionado ciudadano; y en fecha 26/02/2012, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, materializada la aprehensión, decretó la Libertad bajo medida cautelar de presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con Sede en Cumaná y no comunicarse con las victimas y testigos del procedimiento. Cuya medida hasta la fecha ha venido cumpliendo Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la inmediata libertad del adolescente y pido se oficie al tribunal Primero de Control Penal Ordinario de esta sede, a los fines que se sirva oficiar al CICPC para que realicen las gestiones pertinentes referidas a la desincorporación de mi auspiciado, por cuanto en fecha 26/02/2012 se materializó la aprehensión librada por ese Juzgado contra xxxxxxxxxxxxxx
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, en el sistema JURIS 2000, se puede observar, que en fecha 26/02/2012 efectivamente se decretó su libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con Sede en Cumaná y no comunicarse con las victimas y testigos del procedimiento.
Segundo. Así mismo, se puede observar que actualmente no cursa orden de captura pendiente, sobre el mencionado ciudadano.
Tercero: considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad del adolescentes xxxxxxxxx, dejar sin efecto dicha orden de captura y oficiar al Tribunal Primero de Control Penal Ordinario de esta sede, a los fines que se sirva oficiar al CICPC para que realicen las gestiones pertinentes referidas a la desincorporación del adolescente del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas, indicándole así mismo, que el N° de expediente de ese órgano investigador es el K-12-0174-002464; declarándose de esta manera con lugar, la solicitud de la defensa; en tal sentido, se acuerda restituir la inmediata libertad de dicho adolescente, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Teléfono 0412-877.0877 (madre); a quien se le sigue causa por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS previstos en los artículos 458 y 376 eiusdem respectivamente, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxxx Con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxy a los fines de evitar que el mismo vuelva a ser aprehendido por la presente causa, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole se sirva excluir del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx informándole que este Tribunal, en el día de hoy, acordó dejar sin efecto la orden de captura que le fuere librada por este Tribunal, en fecha 26/02/2012; indicándole así mismo, que el Nº de expediente de ese órgano investigador es el K-12-0174-002464. La libertad del aprehendido se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control Penal ordinario de esta sede, a los fines que se sirva oficiar al CICPC para que realicen las gestiones pertinentes referidas a la desincorporación del adolescente, por cuanto en fecha 26/02/2012 se materializó la aprehensión librada por ese Juzgado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ
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