REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000119
ASUNTO : RP01-D-2012-000119

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantiza el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 13 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 PM, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente, en la urbanización cantarrana, sector cerro sabino, avistaron a un ciudadano, que portaba como vestimenta un pantalón tipo jeans, de color negro, camisa color gris con rayas de color negro, quien al verse presuntamente detectado por la comisión policial, trato de acelerar el paso, por lo que procedieron a darle voz de alto, realizándole la advertencia de ley, previa identificación como funcionarios policiales, se le solicitó que manifestara si poseía entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego u otro material de interés criminalístico, manifestando éste ciudadano no poseer ninguna de las antes señaladas, siendo imposible localizar a un ciudadano que sirviera como testigo, motivado a la no colaboración de parte de los habitantes del sector por temor a su integridad física, motivo por el cual amparándose en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de seis (06) envoltorios, pequeños, tipo cebollitas, de material sintética, dos (02) de color negros, dos (02) color verde de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) de color negro con amarillo de la presunta droga denominada cocaína, se le inquirió sobre la procedencia de la misma no dando respuesta, motivo por lo cual se le indicó que quedaría detenido, se le procedió a imponerlo de sus derechos, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.



DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y señaló: no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez, quien alegó: Esta Defensa solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputada a mi representado, no amerita como sanción la privación judicial preventiva de libertad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 13 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 PM, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente, en la urbanización cantarrana, sector cerro sabino, avistaron a un ciudadano, que portaba como vestimenta un pantalón tipo jeans, de color negro, camisa color gris con rayas de color negro, quien al verse presuntamente detectado por la comisión policial, trató de acelerar el paso, por lo que procedieron a darle voz de alto, realizándole la advertencia de ley, previa identificación como funcionarios policiales, se le solicitó que manifestara si poseía entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego u otro material de interés criminalístico, manifestando éste ciudadano no poseer ninguna de las antes señaladas, siendo imposible localizar a un ciudadano que sirviera como testigo, motivado a la no colaboración de parte de los habitantes del sector por temor a su integridad física, motivo por el cual amparándose en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de seis (06) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintética, dos (02) de color negros, dos 802) color verde de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) de color negro con amarillo de la presunta droga denominada cocaína, se le inquirió sobre la procedencia de la misma no dando respuesta, motivo por lo cual se le indicó que quedaría detenido y se le impuso de sus derechos, quedando identificado como xxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente, se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Acta policial de fecha 13/04/2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión (folio 02 y vto). Acta de Imposición de sus derechos al detenido (Folio 03). Acta de Aseguramiento de Droga, de fecha 14/04/2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de la incautación de seis (06) envoltorios de presunta droga (Folio 04). Memorandum Nº 9700-174-SDC-0870, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales (Folio 08). Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, específicamente, seis (06) envoltorios, pequeños, tipo cebollitas, de material sintética, dos (02) de color negros, dos (02) color verde de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) de color negro con amarillo de la presunta droga denominada cocaína (Folio 09 y vto). Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, donde se deja constancia de la cantidad y tipo de sustancia incautada, arrojando como resultado: peso bruto 6 gramo con 390 mg, arrojando reacción positiva para MARIHUANA y peso neto 8005 mg, arrojando reacción positiva para COCAÍNA. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien estando presente en Sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx antes identificada, quien estando presente en Sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
La Juez Primera de Control- Sección Adolescentes

Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez


La Secretaria

Abg. Russellette Gómez Rodríguez