REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000203
ASUNTO : RP01-D-2008-000203

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL,
SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA


Realizada como ha sido en el día de hoy, 14 de abril de 2012, la Audiencia Oral de imposición de orden de aprehensión y presentación de detenido, en la presente causa seguida a la ciudadana xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano x

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la representación de la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, la imputada de autos previa comparecencia por traslado.
La Juez preguntó a la imputada si cuenta con abogado de confianza que la asista en la presente causa, manifestando la misma no contar con abogado de confianza, por lo que se le designó como su defensora a la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, Defensora Pública Penal, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar las reservas de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, quien expuso: “Pongo a la Orden de este Tribunal a la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, plenamente identificada en las actas procesales, por cuanto la misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco José Herrera, por los hechos acaecidos en fecha 27/08/2004, cuando tres personas, Jesús Francisco Montes Malavé, Mario José Marín Mata y la imputada de autos participaron en dar una golpiza a un ciudadano de nombre Francisco José Herrera, muriendo a consecuencia de tal agresión. En tal sentido, solicito se ordene la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario, y copias simples de la presente acta, es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la imputada lo siguiente: “Yo en verdad de esa acusación no se nada, de hecho esta es la primera vez que me visita la policía, yo jugaba cartas con mi mamá en la casa y me sorprendieron y me pidieron la cédula y me pidió la muchacha que es policía que la acompañara; yo no conozco a ese señor que mataron ni a los otros que mencionaron”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez, quien alegó: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representada se encuentra amamantando a su hijo x, quien nació en fecha 18/11/2011, lo cual se desprende de acta de nacimiento de la cual consigno copia en este acto, la cual solicito sea debidamente certificada a cuyo efecto presente a su vista original de la misma. Así mismo, solicito al Tribunal tome en consideración que de la lectura de todas las entrevistas realizadas a las personas que tienen conocimiento de los hechos se no se desprende que mi representada haya participado en los hechos, porque ninguno de ellos la menciona como que haya tenido una participación determinante en la producción de la muerte del ciudadano xxxxxxxxxxx

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Al folio 01 cursa acta de trascripción de novedad, de fecha 29-08-04, de la cual se evidencia que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que recibieron llamadas de Funcionarios de la Policía Estadal, informando que en la morgue del SAHUAPA había ingresado el cadáver de una persona de nombre xxxxx, hechos ocurridos en fecha 27-08-04, en la Llanada Vieja de esta ciudad.
SEGUNDO: a los folios 8, 10, 16, 21, 25, 26, 27, 29, 30, 34 cursa entrevista rendida por los ciudadanos x, en su carácter de esposa de la víctima, x hermana de la víctima, xante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quienes deponen entre otras cosas como sucedieron los hechos y señalan a la adolescente de autos como una de las personas que golpeó al ciudadano Francisco Herrera, hasta causarle la muerte.
TERCERO: A los folios 12, 18 y 32 cursa copia del certificado de protocolo de autopsia y acta de defunción del x, donde se evidencia que el mismo falleció a consecuencia de hemorragia cerebral con ruptura de masa encefálica y traumatismo cráneo encefálico.
CUARTO: A los folios 5 y 6, cursa Acta de Inspección N° 2184, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, al cadáver del occiso, y al sitio del suceso. Ahora bien, quien suscribe, observa que existen suficientes indicios para considerar que la ciudadana tiene participación en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, el cual es el delito de Homicidio Intencional, que es uno de los delitos mas graves, toda vez que se lesiona el derecho mas preciado del ser humano, que es la vida, aunado al hecho que el mismo merece sanción privativa de libertad; por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho sería decretar la detención judicial, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante ello y tomando en cuenta que la Defensora Pública Penal consignó en este acto acta de nacimiento del niño x, hijo de la imputada de autos, el cual nació en fecha 18/11/2011, con lo cual se entiende que a la fecha tiene 4 meses y 26 días, considera quien decide que su circunstancia particular encuadra en el supuesto legal previsto en el artículo 245 del Código Orgánico procesal Penal, como limitante a la privación de Libertad, toda vez, que la misma se encuentra en período de lactancia; siendo en tal caso lo procedente otorgar la libertad y decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la detención, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin previa autorización escrita del Tribunal. Medidas éstas que tomando en cuanta la situación de la imputada, se consideran suficientes para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la xxxxxxxxxxxxx. En relación al pedimento de la Defensora Pública Penal, este Tribunal la acuerda con lugar en virtud de los motivos antes indicados y se acuerda anexar a las actuaciones la Partida de Nacimiento, consignada por la defensa.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de la ciudadana xxxxxxxxxxx a quien se le inició investigación por estar presuntamente incursa en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano x; de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin previa autorización escrita del Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, toda vez, que este Tribunal actuó por encontrarse de guardia el día de hoy. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente a la medida de presentación impuesta y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo informando al respecto. Líbrese boleta de libertad. Se deja constancia que la imputada de autos se retira de la sala de audiencias en perfectas condiciones físicas. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, requiriéndole se sirvan dejar sin efecto a nivel del sistema SIIPOL la orden de aprehensión existente en la presente causa contra la imputada de autos. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

El Secretario,

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA.