REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000118
ASUNTO : RP01-D-2012-000118

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil doce (2012), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxaprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas, según expediente Nº WP01-D-2010-000001, de fecha 24-08-2010; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN, en la causa N° RP01-D-2012-000118.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN.

Se dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designó a la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 11 de abril de 2012, siendo las 10:20 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores inherentes al servicio, por el sector el manguito de la Urbanización Brasil, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial acelero el paso, de inmediato los funcionarios le dieron voz de alto identificándose como funcionarios policiales, acatando éste dicha orden, manifestándole si tenia algún objeto o sustancia de tenencia ilegal que lo mostrara, respondiendo este de manera negativa, por lo que apegados a los artículos 205 y 206 del COPP, se le indico que se le realizaría una revisión corporal, no encontrando objeto alguno de interés criminalístico en su poder; luego se le pidió su identificación manifestando xxxxxxxxxxxxxxxx procediendo a comunicarse con el operador de servicio del Comando General de la Policía, para que verificaran los datos del ciudadano en cuestión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas, según expediente Nº WP01-D-2010-000001, de fecha 24-08-2010; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “no deseo declarar”. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Visto lo expuesto por las partes, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 de las mismas, un acta policial de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del mencionado ciudadano, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL-ONIDEX, aparece como solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas, quedando a la orden del Ministerio Público, al folio 03 cursa acta de imposición al detenido de sus derechos, al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistícas – Cumaná; en la cual dejan constar de la recepción de las actuaciones y del detenido de autos; al folio 06 cursa oficio de reporte del sistema SIIPOL en la cual dejan constar que el detenido se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxal Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, separado físicamente de los internos adultos, hasta tanto los referidos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de La Guaira, Estado Vargas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el xxxxxxxxxxxxxxxxxx quedará recluido en ese centro policial, separado físicamente de los internos adultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen con la urgencia que el caso requiere, hasta el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de La Guaira, Estado Vargas, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ