REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000110
ASUNTO : RP01-D-2012-000110


Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia interpuesta en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Constituyen los hechos objeto de la presente investigación, la comparecencia de la ciudadana Juana Bautista Rondón, por ante el Destacamento número 78 de la Guardia Nacional, en fecha 27 de febrero de 2012, formulando denuncia contra su hijo, Miguel Antonio Rodríguez Rondón, por cuanto el mismo dejó los estudios y desde entonces le ha hecho la vida imposible y anda con una banda delictiva; además, alegó que en días anteriores hubo un problema en el barrio donde residen y observó que su hijo portaba un arma de fuego, desconociendo de dónde lo sacó.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación que en fecha 27-07-12, se inició investigación por ante el Destacamento número 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Juana Bautista Rondón, quien señaló que su hijo Miguel Antonio Rodríguez Rondón, le ha hecho la vida imposible, anda con una banda delictiva; y porta un arma de fuego.

Así mismo indica, que si bien es cierto, la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxx, no es la mas propicia para el buen desenvolvimiento entre éste y su familia; dicho caso fue denunciado al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su resolución; por cuanto se puede evidenciar que la presente causa no reviste carácter penal; indica además, que solo se evidencia en las actas la manifestación de la madre del adolescente quien pide que busquen a su hijo para que entregue una supuesta arma y diga de quién es, no contando con otros elementos que permitan determinar que nos encontremos en presencia de un hecho punible; por lo que en atención a las disposiciones del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la causa.

TERCERO: De la revisión a la presente causa se puede observar que Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia de fecha 27-02-12, formulada por la ciudadana Juana Bautista Rondón, quien señaló que x le ha hecho la vida imposible, anda con una banda delictiva; y porta un arma de fuego. Igualmente, cabe señalar, que en la presente causa no consta ninguna otra diligencia de investigación que sirvan de base para estimar la comisión de un hecho punible.

CUARTO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien, en el caso bajo análisis ocurre, que tal y como lo sostiene la representante fiscal, el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar la Desestimación de la denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud Desestimación de la denuncia, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescentes xxxxxxxxxxxxaplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos Henríquez P.