REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004827
ASUNTO : RP01-P-2011-004827

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESUS DAVID LANZA GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 9 de Febrero de 2012, según acta inserta a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta (140) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.664; nacido en fecha: 09-04-1991, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de María de Lanza y Jesús Lanza, y residenciado en el sector la Sander hacia el cerro, cerca de la avenida Andrés Eloy Blanco, al lado de Recti-Caribe de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JESUS DAVID LANZA GONZALEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de imposición de orden de aprehensión, inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 14 de DICIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de ABRIL de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de DICIEMBRE del año 2.025.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 14 de SEPTIEMBRE del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de MARZO del año 2023.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, debiendo mantenerse allí por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.