REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006323
ASUNTO : RP01-P-2005-006323

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JUAN BAUTISTA BETANCOURT.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha, 24/01/1953, de profesión u oficio Funcionario Agente Adscrito a la Policía del Estado Sucre, hijo de Romana Betancourt y Jesús Maria Cova, titular de la cédula de identidad N° 5.083.324, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle la Villa, Casa S/N, frente a la Panadería, Municipio Mejias, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 9 DE FEBRERO DE 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: JUAN BAUTISTA BETANCOURT, según acta inserta a los folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Cinco (45) de la 2° Pieza del Expediente, cursa decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE ARRESTO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el agravante previsto en el articulo 77 ordinal 8 y 12 Ejusdem que establece el abuso a la superioridad de la fuerza y la autoridad en su condición de Funcionario Publico, en perjuicio del ciudadano OMAR RAFAEL FIGUERA AGUILAR, dictándose en fecha 08 de Noviembre del año 2010, conforme auto inserto al folios Cincuenta y Siete (57) al Cincuenta y Ocho (58) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOCE (12) MESES DE ARRESTO, impuesta al ciudadano: JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha, 24/01/1953, de profesión u oficio Funcionario Agente Adscrito a la Policía del Estado Sucre, hijo de Romana Betancourt y Jesús Maria Cova, titular de la cédula de identidad N° 5.083.324, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle la Villa, Casa S/N, frente a la Panadería, Municipio Mejias, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el agravante previsto en el articulo 77 ordinal 8 y 12 Ejusdem que establece el abuso a la superioridad de la fuerza y la autoridad en su condición de Funcionario Publico, en perjuicio del ciudadano OMAR RAFAEL FIGUERA AGUILAR. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.