REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000868
ASUNTO : RP01-P-2008-000868

Visto los informes finales, presentado por el Lic. Daniel Marcano, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 05, en la causa seguida contra de los penados los ciudadanos YIMY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17218385, de estado civil Soltero, de oficio obrero, nacido el 29-01-82, domiciliado en la Carúpano Vía Playa Grande, casa 53-54, Estado Sucre hijo de la Juan José Rodríguez y Emilia Josefina González, y a YUGREGORIZ JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.710 de estado civil Soltero, de oficio obrero , domiciliado , domiciliado en la Carúpano Vía Playa Grande, casa 53-54, Estado Sucre hijo de la Juan José Rodríguez y Emilia Josefina González, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, quienes se encuentran haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Se evidencia de autos que dichos penados cumplieron con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en los informes evolutivos y en los informes finales que los penados cumplieron y culminaron de manera satisfactoria los Regimenes de Pruebas impuestos.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a los ciudadanos YIMY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17218385, de estado civil Soltero, de oficio obrero, nacido el 29-01-82, domiciliado en la Carúpano Vía Playa Grande, casa 53-54, Estado Sucre hijo de la Juan José Rodríguez y Emilia Josefina González, y YUGREGORIZ JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.710 de estado civil Soltero, de oficio obrero , domiciliado , domiciliado en la Carúpano Vía Playa Grande, casa 53-54, Estado Sucre hijo de la Juan José Rodríguez y Emilia Josefina González, Condenados por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boletas Informativa a los Penados, adjunto con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 05 de Carúpano, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO