REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004129
ASUNTO : RJ01-P-2008-000007

Vista la solicitud de actualización cómputo de pena cumplida de la ciudadana GREYSA ANAIS GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.814, condenada a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del AUTO MOTEL EL TACAL, JUANA QUINAL Y CELIA BASTARDO, dirigida a este Despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná. A efectos de decidir este Tribunal observa:

En lo atinente al tiempo de pena cumplida de la ciudadana GREYSA ANAIS GUTIÉRREZ CASTILLO, y al efecto se precisa: Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha del inicio de cumplimiento de pena: desde el 28 de Octubre del año 2007 hasta hoy 03 de abril del 2012 Pena Física Cumplida al 22/12/2009: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días. Más 1° Redención (09-05-2008): Dos (02) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas. Más 2° Redención (06-04-2009): Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días. Pena Efectivamente Cumplida (Física + redención): Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas. Pena Por Cumplir: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas. Es todo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.