REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000025
ASUNTO : RP01-C-2009-000025

Visto el escrito que antecede, recibido en este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2012, suscrito por parte del ABG. MANUEL CANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, remitiendo anexo copia de audiencia concedida a la ciudadana: YANIS MARIA GONZALEZ DE MATA, quien se encuentra detenida en el IAPES, en la cual manifestó que se encuentra detenida desde hace aproximadamente un año y a la fecha no se le ha iniciad juicio, a su vez solicita la celeridad de la causa. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Junio de 2009 este Tribunal Segundo de Ejecución dicto auto de entrada en esta causa, en virtud de exhorto librado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, causa esta seguida a la penada YANIS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, por estar incursa en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Así las cosas, se observa igualmente que conjuntamente con el exhorto remitieron copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución de la sentencia, del auto donde se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada a esta y de la revocatoria del mismo.
Conforme a los antes detallado y de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que en fecha 03 de Noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer de nueva condena impuesta en contra de la ciudadana YANIS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y que debe imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y es por lo que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA y considera que el Tribunal competente para conocer de esta causa, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, que conoce causa penal anterior seguida contra dicha penada por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; remitiendo de forma inmediata las actuaciones a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de que remita a este Juzgado el auto de acumulación de causas y penas respectivas, ello en virtud de que este Juzgado vigila el cumplimiento de pena de la interna YANIS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA. Notifíquese a las partes, así como líbrese boleta informativa a la penada de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.