REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº DP4-46-2012, suscrito por la Defensora Pública Cuarta con Competencia Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, mediante el cual solicita a este Tribunal la transferencia de una de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO) que esta cumpliendo en Maturín, Estado Monagas para el Estado Nueva Esparta, del penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, en virtud de que su defendido teme por su integridad física y corre riesgo que pueden atentar contra su vida, consignando a tal efecto constancia de residencia del penado de autos; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución según decisión de fecha: 6 de Marzo de 2012, otorgó a favor del penado: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada una dirección exacta donde eventualmente pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende, en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal. 2°) No incurrir en consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión, en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Cumplir estrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan, mientras se encuentre sometido a esta Fórmula.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en el referido centro por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al residente: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, al Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiéndole copias cerificada de la decisión de fecha: 6 de Marzo de 2012 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, Nº 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05., participándole que al residente mencionado se le transfirió su formula alternativa de cumplimiento de pena para otro centro de tratamiento, así como líbrese oficio a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.