REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, y residenciado en El Rincón de Araya, calle 3, casa Nº 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ALEXANDER JOSÉ MATA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy OCCISO CANDELARIO ANTONIO ALCALÁ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALÁ; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensor Pública Penal del penado GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales toda vez que el mismo ha superado la cuarta parte de la pena exigida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales quien expone observa que en fecha 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal dicto auto ejecutando la sentencia recaída sobre los penados de autos, indicando igualmente las fechas a través de las cuales y una vez cumplidas puedan estos optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Los penados GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ Y ALEXANDER JOSÉ MATA, ya identificados, pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año y ocho meses, PARA LA FECHA 20 de agosto del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años, dos meses y veinte días PARA LA FECHA 10 de febrero del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años, cinco meses y diez días, para la fecha 30 de mayo del año 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cinco años, en fecha 20 de diciembre del año 2015.
Con respecto al penado ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, ya identificado, puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año y ocho meses, PARA LA FECHA 13 de septiembre del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años, dos meses y veinte días, PARA LA FECHA 03 de marzo del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años, cinco meses y diez días, para la fecha 23 de junio del año 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cinco años, en fecha 13 de enero del año 2016.
Así las cosas y de lo antes señalado se evidencia, que para la presente fecha ninguno de los penados ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal a los fines de practicar las evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar las formulas alternativas respectivas.
De seguida y en vista de que la Defensora Pública igualmente solicito de este Juzgado y a favor de su representado fuera este incluido en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, no siendo dicha solicitud contraria a derecho este Juzgado acuerda librar oficio al director del Internado a los fines de incluya al penado GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario, así como a los penados ALEXANDER JOSÉ MATA y ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal en lo que se refiere a la practica de evaluación psicosocial al penado GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, y residenciado en El Rincón de Araya, calle 3, casa Nº 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en virtud de que para la presente fecha ninguno de los penados de autos ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena. SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal a los fines de incluya al penado GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, y residenciado en El Rincón de Araya, calle 3, casa Nº 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario, así como a los penados ALEXANDER JOSÉ MATA A, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Así se decide.
Notifíquese a las partes, Igualmente líbrese oficio al Director del Internado a los fines de incluya a los penados GREGORY DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, ALEXANDER JOSÉ MATA y ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.