REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003930
ASUNTO : RP01-P-2010-003930


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de marzo de 2012; mediante la cual se condenó al acusado ANTONIO JOSE MAZA CAMPOS, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-1991, de 20 años de edad, identificado con la cedula de identidad número 20.575.393, obrero, soltero, hijo de José Gregorio Maza y Ana Margarita Campos y residenciado en Vela de Coro, Sector La Pantalla de Corporiente, Casa Sin Numero, detrás del Liceo Castro Machado, Cumaná, Estado Sucre, 0416-488.07.87; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR y LUÍS MIGUEL MAYZ. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ANTONIO JOSE MAZA CAMPOS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24 de octubre del 2010, hasta el día de hoy 02 de abril del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 24 de octubre de 2025.

Segundo: El penado ANTONIO JOSE MAZA CAMPOS, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años y nueve meses; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cinco años; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, diez años; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, once años y tres meses.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.