REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607

Visto que el penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188; y de este domicilio; no se ha presentado por ante el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, Estado Monagas, lo que se desprende del oficio Nº 091-12 remitido a este Despacho por la Dirección de dicho Centro, en el que señalan que dicho penado se encuentra en situación irregular, en virtud que no se ha comparecido.
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Este Tribunal considerando que se materializó la Fuga, lo que obstaculizará el desempeño del cumplimiento de condena. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188; y de este domicilio; CONDENADO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO