REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033
SIN LUGAR TRANSFERENCIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO)
PENADO: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ.
Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, a favor del penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, a quien este Tribunal por auto de fecha 03 de Marzo del año 2010, acordó acumular las penas impuestas al penado y las causas RL01-P-2003-000033 y RP01-P-2009-001252, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 86 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 174 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ciudadano HUMBERTO SALAZAR AZÓCAR, en el cual solicita a este Tribunal realizar los tramites de transferencia de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO) que esta cumpliendo en Maturín Estado Monagas, para el Estado Anzoátegui; en este sentido este tribunal garante de los derechos del penado a los fines de decidir observa:
En fecha 6 de Marzo de 2012 este Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos de ley CONCEDE al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05.
De todo lo antes expuesto es necesario señalar que en fecha 11 del presente mes y año se recibió por ante este Juzgado oficio suscrito por la ABG. EMMA GUERRA, en su condición de Directora del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, Barcelona, Estado Anzoátegui, informando que en los actuales momento se encuentra sin capacidad para recibir nuevos casos, alegando para ello que mantiene una población de ciento cuarenta (140) casos activos, de los cuales pernoctan sesenta y ocho (68), sugiriendo realizar la asignación de nuevos Régimen Abierto a otro centros de residencia supervisada, informando igualmente que solo cuentan con tres delegados de prueba para la asistencia y control de los mismos.
Así las cosas cabe resaltar que la formula alternativa de cumplimiento a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, debiendo cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula, donde se le designara un delegado de prueba que haga el seguimiento de su persona hasta tanto se haga merecedor de alguna otra formula de cumplimiento de pena, cuestión esta que se haría imposible si se realizara la transferencia solicitada en virtud de carecer de los recursos necesarios tanto humanos como materiales para tales fines.
En este sentido y por los argumentos y citas expresados y copiadas precedentemente, confluyen en determinar la improcedencia de la solicitud al caso bajo examen, así las cosas, se considera procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de transferencia de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO) que esta cumpliendo en Maturín Estado Monagas, para el Estado Anzoátegui y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de transferencia de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO) que esta cumpliendo en Maturín Estado Monagas, para el Estado Anzoátegui, presentada en este Tribunal Segundo de Ejecución, por la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, y a favor del penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, al penado de autos, así como deberá remitirse adjunto a oficio la presente decisión en copia certificada al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05., informándole lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.