REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003517
ASUNTO : RJ01-P-2010-000030
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, Cédula de identidad N° V-16.816.278, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, obrero, hijo de Francisco José Alcalá y Elisa del Carmen Marval, residenciado en Fe y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, Cumaná, Estado Sucre; hecho por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, Cédula de identidad N° V-16.816.278, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, obrero, hijo de Francisco José Alcalá y Elisa del Carmen Marval, residenciado en Fe y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, Cumaná, Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 29 de abril de 2011; mediante la cual lo condenó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA, BILMA MARÍA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO consistente dicha pena en cumplir SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, sentencia esta que definitivamente firme este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
Se encuentra detenido desde el día 06 de septiembre del 2007, hasta el día de hoy 16 de Abril del 2012, tiene pena efectiva cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE JUNIO DE 2014.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, Cédula de identidad N° V-16.816.278, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, obrero, hijo de Francisco José Alcalá y Elisa del Carmen Marval, residenciado en Fe y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 16 de ABRIL de 2.012: PENA CUMPLIDA: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 06 DE JUNIO DE 2014.
Del cómputo anterior se infiere que el penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, ya identificado puede optar a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, pues tiene más de dos terceras partes de la pena (2/3) cumplidas, razón por la cual se ordena la práctica de evaluación psico social.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que practique la evaluación respectiva. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.