REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2009-000011

AUTO QUE ACUERDA TRANSFERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO
PENADO: WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito recibido en este Juzgado en fecha 11-04-2012 por parte del Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, mediante el cual consigna recaudos relacionados con la presente causa a los fines de que se le transfiera el cumplimiento del régimen abierto acordado a favor de su representado para la población de Maturín Estado Monagas, ya que tiene una posible oferta laboral en esta ciudad, sustentando dicha solicitud en que el penado de autos posee oferta laboral así como apoyo familiar en esa jurisdicción.
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 04 de Agosto del año 2010, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con relación al artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ORTEGA VÁSQUEZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ORTEGA VÁSQUEZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Agosto del año 2010.
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha: 7 de Marzo de 2012, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) de la tercera pieza procesal, RESOLVIO: otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A LAS 18:00 HORAS.
Igualmente se observa que este Juzgado mediante decisión de fecha 8 de Marzo de 2012 y visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 01 de marzo del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la cual se estableció como “1 era REDENCION” a favor del penado, por Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
A tal efecto se hace necesario realizar cómputo de pena, así las cosas se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante a los folios Treinta y Uno (31) al Treinta y Cuatro (34) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 28 de Diciembre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 16 de ABRIL del año 2012, tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (08/12/2010): ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
2° Redención: (08/03/2012): SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) DE: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, UN (1) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A LAS 18:00 HORAS.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO del cual goza el penado: WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.173, estado civil Soltero, de oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05., debiendo remitirle copias certificada de la decisión de fecha: 07 de Marzo de 2012 y del presente auto.
Todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, designándose el referido centro en virtud de que el penado de autos manifestó contar con apoyo familiar en esa Ciudad, consignando a tal efecto carta de residencia, así como oferta de trabajo. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.
Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa privada y al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui, participándole que al penado de autos se le transfirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Líbrese igualmente oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05., remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 07 de Marzo de 2012 y del presente auto, sitio este donde deberá el penado dar cumplimiento a la pena que le fuere impuesta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.