REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000002
ASUNTO : RJ01-P-2001-000002

SIN LUGAR AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: JOSE LUIS ACOSTA HURTADO
En virtud que mediante Oficio N° 2012-321 suscrita por la Juez Rectora del Estado Sucre, se me comunica que a partir del 09 de Abril del año 2012, me corresponderá presidir el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, conforme a la rotación de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, en este sentido y visto el escrito que presentare ante este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Décima Tercera ABG. MERCEDES GONZALEZ D’LIMA, recibido en este Juzgado el día 09-04-12 y con oficio emitido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y a favor del penado JOSÉ LUÍS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173; a quien el Tribunal Tercero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 03 de Marzo del año 2008, lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el cual solicita a este Tribunal sea extender el lapso de presentaciones a su representado a treinta (30) días, alegando para ello que si bien es cierto el mismo se encuentra en libertad y se encuentra trabajando formalmente, se le esta dificultando la obtención de permiso cada ocho días para acudir a la sede del Tribunal a presentarse; en este sentido este tribunal garante de los derechos del penado a los fines de decidir observa:
En fecha 8 de Diciembre de 2011 este Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos de ley y con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JOSÉ LUÍS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173. La CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA, en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona. Imponiéndole como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.
De todo lo antes expuesto es necesario señalar lo previsto en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal, antes señalado, cuando textualmente establece: …el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…
En este sentido y por los argumentos y citas expresados y copiadas precedentemente, confluyen en determinar la improcedencia de la solicitud al caso bajo examen, así las cosas, se considera procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de extender el lapso de presentaciones de su representado a treinta (30) días y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de extender el lapso de presentaciones del penado de autos a treinta (30) días, presentada en este Tribunal Segundo de Ejecución, por la Defensora Pública Penal Décima Tercera ABG. MERCEDES GONZALEZ D’LIMA, y a favor del penado JOSÉ LUÍS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución ABG. MERCEDES GONZALEZ D’LIMA, del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, así como deberá remitirse adjunto a oficio la presente decisión en copia certificada al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona a los fines de que imponga al penado de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.