REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003170
ASUNTO : RP01-P-2011-003170

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Héctor Luís Gandara.-

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Marzo del año 2012, según actas insertas a los folios Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Ocho (68) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; emitiendo dicho Tribunal en fecha 30 de Marzo del año 2012, auto inserto al folio Sesenta y Nueve (69) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha 03 de Abril del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano HÉCTOR LUÍS GANDARA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado HÉCTOR LUÍS GANDARA,, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y no estuvo detenido por el presente asunto, según se desprende de la revisión exhaustiva de las Actas; es por lo que no tiene pena corporal efectiva cumplida.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano HÉCTOR LUÍS GANDARA,, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HÉCTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209, condenado por el Tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado HÉCTOR LUÍS GANDARA, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-.