REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003327
ASUNTO : RP01-P-2010-003327
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ .
Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/03/2012, a favor del penado EDUARDO JOSE GON, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 6 de Diciembre de 2010, según acta inserta a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Espata, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.840.050, nacido en fecha 11/03/1976, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Las Flores, casa sin número en Caimancito, Parroquia Chacopata, municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
El reo EDUARDO JOSÉ GONZALEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio uno (1) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03 de ABRIL de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
Asimismo se aprecia inserto, al presente Expediente de fecha 27 de marzo de 2012, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de Policía de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como cocinero.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 17 de SEPTIEMBRE de 2010
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (03-04-2012): UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
1º Redención (27-03-12): NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 15-12-17
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Espata, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.840.050, nacido en fecha 11/03/1976, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Las Flores, casa sin número en Caimancito, Parroquia Chacopata, municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná del Estado Sucre, el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 15-12-17.- SEGUNDO: Se observa que actualmente el penado de autos OPTA por el destacamento de Trabajo, ya que alcanza un cuarto de la pena que le fuera impuesta en el presente asunto, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para que realicen al penado de autos la evaluación correpondiente. Líbrese el correspondiente oficio a la U.T.S.O Nº 3 de Cumaná. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná (I.A.P.E.S). Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.