REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005094
ASUNTO : RP01-P-2009-005094
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Oficio 0398-2012, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial, Investigación del Delito, Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.213, nacido en fecha 02/09/1983, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, a tres cuadras de la plaza; a quien este Tribunal le otorgó el Confinamiento desde el día 19-08-2011 hasta el día 06-03-2013, quien cumplió cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen impuesto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho por el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial, Investigación del Delito, Municipio Chacao del Estado Miranda, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, en virtud del auto de Acumulación de causas de fecha 12-07-2009, inserto en las presentes actuaciones, quedando condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, en concordancia con el segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 19 de Agosto de 2011, este Juzgado le concede Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: SIETE (07) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el Oficio 0398-2012, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial, Investigación del Delito, Municipio Chacao del Estado Miranda, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: SIETE (07) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA SANABRIA venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.213, nacido en fecha 02/09/1983, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, a tres cuadras de la plaza; en virtud del auto de Acumulación de causas de fecha 12-07-2009, inserto en las presentes actuaciones, quedando condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, en concordancia con el segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial, Investigación del Delito, Municipio Chacao del Estado Miranda. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RENÉ NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.213; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.