REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003154
ASUNTO : RP01-P-2009-003154

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: PEDRO LUIS MORENO MORENO BARCENAS .
Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/03/2012, a favor del penado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS , este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en fecha 19-10-2010 fue remitido y recibido en este Juzgado causa signada con el No. RP01-P-2010-003848, en virtud de decisión por Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, causa esta seguida en contra del penado de autos PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.083.608, natural de la Guaria Estado Vargas, hijo de Darselys Barcenas y Pedro Moreno y residenciado en la calle Principal, casa N° 23, La Trinidad de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, donde el Juzgado Segundo de Control de esa Sección lo sanciono en fecha 19 de OCTUBRE del año 2009, a cumplir una sanción de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSE MAGO FUENTES, todo de conformidad con los artículo 620 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declinatoria esta a los fines de que se Acumulara a la causa seguida a dicho ciudadano por ante este Tribunal Primero de Ejecución la cual esta signada bajo el N° RP01-P-2009-003154, en la que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 13 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal, con la AGRAVANTE genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. resultando de tal operación y de la acumulación de penas y causas realizada una pena física definitiva a cumplir por parte del ciudadano PEDRO LUIS MORENO BARCENAS de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
Establecida la pena a cumplir por parte del condenado, debe entonces señalarse cuanto ha cumplido y cuanto resta por cumplir, es así que se observa que en la causa seguida por el Tribunal de la jurisdicción especial, el precitado ciudadano según se desprende de los autos de la causa distinguida de ahora en adelante como “Anexos”, fue detenido en fecha 11 de MARZO del año 2009, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio cinco (5) de la Primera Pieza de la causa de Adolescente, hasta el día 12 de MARZO del año 2009, cuando en ocasión a la realización de audiencia de presentación se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) DIA; y en la Jurisdicción Ordinaria al efectuar revisión exhaustiva de las actuaciones, se desprende que el penado se encuentra privado de libertad desde el día 10 de Septiembre del 2.009, según acta policial cursante al folio 97 de los autos hasta el día de hoy (03 de ABRIL del 2.012), puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y a la presente fecha tiene un pena total física cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Asimismo se aprecia inserto, al presente Expediente de fecha 27 de marzo de 2012, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de Policía de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como cocinero.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. .
Fecha de Detención: 17 de SEPTIEMBRE de 2010
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (03-04-2012): DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
1º Redención (27-03-12): UN (01) AÑO TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 24-03-14.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.083.608, natural de la Guaria Estado Vargas, hijo de Darselys Barcenas y Pedro Moreno y residenciado en la calle Principal, casa N° 23, La Trinidad de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, donde el Juzgado Segundo de Control de esa Sección lo sanciono en fecha 19 de OCTUBRE del año 2009, a cumplir una sanción de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSE MAGO FUENTES, todo de conformidad con los artículo 620 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declinatoria esta a los fines de que se Acumulara a la causa seguida a dicho ciudadano por ante este Tribunal Primero de Ejecución la cual esta signada bajo el N° RP01-P-2009-003154, en la que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 13 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal, con la AGRAVANTE genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. resultando de tal operación y de la acumulación de penas y causas realizada una pena física definitiva a cumplir por parte del ciudadano PEDRO LUIS MORENO BARCENAS de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 24-03-14
SEGUNDO: Se observa que el penado de autos OPTA por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo ya que alcanza un cuarto de la pena que le fuera impuesta en el presente asunto, en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para que realicen al penado de autos la evaluación correpondiente. Líbrese el correspondiente oficio a la U.T.S.O Nº 3 de Cumaná. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná (I.A.P.E.S). Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.