REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000019
ASUNTO : RP01-P-2009-000019
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Oficio 010/2012, emanado del Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1989, sin oficio definido, cédula de identidad N° 22.627.867, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó Confinamiento desde el día 15-07-2011 hasta la fecha 18-01-2012, quien cumplió cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen impuesto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho por el Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, en virtud de Sentencia Condenatoria de fecha 03-12-2009, según acta inserta en las presentes actuaciones, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha: 13 de Julio de 2011, este Juzgado le concede Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el Oficio 010/2012, emanado del Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1989, sin oficio definido, cédula de identidad N° 22.627.867, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese al Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.627.867; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.