REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RP01-P-2008-004312
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: MARIS GLORIS GUTIÉRREZ ALCALÁ
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Oficio 024/2012, emanado del Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: MARIS GLORIS GUTIÉRREZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.706, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de oficio ama de casa, hijo de Miriam Gutiérrez, fecha de nacimiento 13/09/1983, residenciado en la urbanización la llanada, sector cuatro , calle 13, casa Nº 18, Cumana, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó Formula Alternativa de Confinamiento desde el día 08-10-2010 hasta el día 06-02-2012, quien cumplió cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen impuesto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho por el Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: MARIS GLORIS GUTIÉRREZ ALCALÁ, en virtud de Sentencia Condenatoria de fecha: 02 de Agosto del 2.010, según acta inserta en las presentes actuaciones, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, específicamente en el Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 18 de Julio de 2011, este Juzgado le concede Formula Alternativa de Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el Oficio 024/2012, emanado del Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: MARIS GLORIS GUTIÉRREZ ALCALÁ titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.706, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de oficio ama de casa, hijo de Miriam Gutiérrez, fecha de nacimiento 13/09/1983, residenciado en la urbanización la llanada, sector cuatro , calle 13, casa Nº 18, Cumana, Estado Sucre; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, específicamente en el Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese al Despacho del Registro Civil de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana MARIS GLORIS GUTIÉRREZ ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.706; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.