REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003519
ASUNTO : RK01-P-2011-000007

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: OSMARVIN JOSE FRONTADO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado OSMARVIN JOSE FRONTADO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de juicio de fecha: 10 de mayo del 2.011, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y siete (187) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: OSMARVIN JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, nacido en fecha 22-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado, residenciado en El Dique, vereda Nº 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la LA COLECTIVIDAD, respectivamente; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley;
El penado OSMARVIN JOSE FRONTADO ya identificado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y practican su detención el 30-09-10 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de Octubre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO VEINTIOCHO (28) DIAS.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 226 al 228 de la única pieza del Expediente de fecha 09 de septiembre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de Policía de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 30-09-10
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 03/04/2012: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.
1° Redención (09/09/2011): CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
2° Redención (27/03/2012): NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. QUE SE EJECUTA EN EL PRESENTE AUTO.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. FINALIZA LA CONDENA: 29-06-21.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: OSMARVIN JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, nacido en fecha 22-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado, residenciado en El Dique, vereda Nº 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la LA COLECTIVIDAD, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. FINALIZA LA CONDENA: 29-06-21. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.