REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Oficio 1545/2011, Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 05, del Estado Falcón, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.801.794, fuera condenado en fecha 15/12/03, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; a quien este Tribunal le otorgó Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, impuesta en fecha 02-09-2008, quien cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegado de Prueba, que condujo a una culminación satisfactoria del régimen impuesto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 05, del Estado Falcón, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ, en virtud de Sentencia Condenatoria de fecha: 15-12-2003, según acta inserta en las presentes actuaciones, el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 02 de Agosto de 2008, este Juzgado le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN,
A tenor de lo contenido en el Oficio 1545/2011 Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 05, del Estado Falcón, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.801.794, fuera condenado en fecha 15/12/03, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 05, del Estado Falcón. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.801.794; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.