REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005135
ASUNTO : RP01-P-2010-005135
AUTO ACORDANDO TRASLADO
PENADO: Oswaldo Luís Martos Álvarez.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien; Visto el Oficio signado con el N° 845-12, suscrito por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ABG. MIGUEL RAMOS, el cual es colocado a la vista de quien decide en la presente fecha, en el cual remite listado de privados de libertad, que por voluntad propia están solicitando ser trasladados para el internado judicial de esta ciudad. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado OSWALDO LUÍS MARTOS ÁLVAREZ, considerando este juzgador que la reclusión del ser humano que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.-
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Remítase igualmente Vía Fax), sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al penado OSWALDO LUÍS MARTOS ÁLVAREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.058.916, nacido en fecha 11/05/1964, de oficio Contador Público y residenciado en la Urbanización la Querrell, edificio lucy, piso 2, apartamento 301, Valencia, Estado Carabobo; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Boleta de Encarcelación y los respectivos Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.