REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000293
ASUNTO : RP01-P-2011-000293
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Informe Final N° U.T.S.O, 03, Cumaná 2012-330, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.450, nacido el día 11-3-88, hijo de Damelis González y Cruz Manuel Sánchez, residenciado en el barrio los cocos, primera calle, casa N° 01, al lado de una bodega, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 26 de Agosto de 2011, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió a las asesorías, percibiéndose colaboración con la autoridad que la supervisa, acepto de forma positiva las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, las cuales iban dirigidas a la superación personal de la probacionaria, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región N° 03, Cumaná Estado Sucre, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha: 07 de Junio del 2.011, según acta inserta en las presentes actuaciones, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANYI GISEL TREJO VALLEJO. En fecha: 26 de Agosto de 2011, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.450, nacido el día 11-3-88, hijo de Damelis González y Cruz Manuel Sánchez, residenciado en el barrio los cocos, primera calle, casa N° 01, al lado de una bodega, Cumaná, Estado Sucre; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANYI GISEL TREJO VALLEJO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región N° 03, Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.450,; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.