REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005599
ASUNTO : RP01-P-2009-005599

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: IVÁN MARTÍNEZ

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Informe Final N° U.T.S.O, 03, Cumaná 2011-123, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: IVÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio pescador, hijo de Estela Roque y Jesús Felipe Martínez; residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 14 de Junio de 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió a las asesorías, percibiéndose colaboración con la autoridad que la supervisa, acepto de forma positiva las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, las cuales iban dirigidas a la superación personal de la probacionaria, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región N° 03, Cumaná Estado Sucre, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: IVÁN MARTÍNEZ, en virtud de Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 26 de Febrero de 2010, según acta inserta en las presentes actuaciones, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 16 de Junio de 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: IVÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio pescador, hijo de Estela Roque y Jesús Felipe Martínez; residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región N° 03, Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano IVÁN MARTÍNEZ; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.