REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002260
ASUNTO : RP01-P-2009-002260
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JUSTO FERNANDO SÁNCHEZ HEREDIA
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa Informe Final N° U.T.S.O, 03, Cumaná 2012-429, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JUSTO FERNANDO SÁNCHEZ HEREDIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.981.991, de estado civil soltero, de ocupación Seguridad de la Alcaldía del Municipio Bolívar, residenciando en el Barrio San Francisco, Casa número 447, Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 01 de Enero de 2011, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió a las asesorías, percibiéndose colaboración con la autoridad que la supervisa, acepto de forma positiva las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, las cuales iban dirigidas a la superación personal de la probacionaria, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región N° 03, Cumaná Estado Sucre, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JUSTO FERNANDO SÁNCHEZ HEREDIA, en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 21 de Abril del 2.010, según acta inserta en las presentes actuaciones, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, primer y único Aparte, en relación al artículo 374, numeral 4, del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente LENMAR CAROLINA FUENTES. En fecha: 01 de Enero de 2011, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JUSTO FERNANDO SÁNCHEZ HEREDIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.981.991, de estado civil soltero, de ocupación Seguridad de la Alcaldía del Municipio Bolívar, residenciando en el Barrio San Francisco, Casa número 447, Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, primer y único Aparte, en relación al artículo 374, numeral 4, del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente LENMAR CAROLINA FUENTES. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región N° 03, Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JUSTO FERNANDO SÁNCHEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.991; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. NAYIP BEIRUTTI .
LA SECRETARIA.
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.