REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001299
ASUNTO : RP01-P-2009-001299
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RICARDO GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 12 de Marzo de 2012 según acta inserta a los folios doscientos nueve (209) al doscientos trece (213) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano JHONNY RAFAEL ROSAL, venezolano, nacido en fecha 29/10/1973, de 38 años de edad, Cédula de Identidad N° 12.664.099, soltero, profesión u oficio pescador, Residenciado en las palomas calle Guiria casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-323.25.06, por la comisión del delito de NAUFRAGIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 356 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LILIANA DEL VALLE RIVERO ROSAL, EDILIANNI ALEXANDRA BETANCPURT RIVERO, NANCY MERCEDES MOLINET DE GONZALEZ, VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, MARTIN ELIAS DUARTE LISTA, JOHANNA DEL VALLE URBANEJA URBANEJA, YUSMARYS DEL VALLE URBANEJA, YORNELLYS DEL VALLE ROSAL MAYZ y ELIECER RAFAEL GONZALEZ MOLINET (todos occisos) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado de autos fue detenido el día 29 de Marzo del año 2009 hasta el día 31 de Marzo de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de NAUFRAGIO CULPOSO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JHONNY RAFAEL ROSAL, venezolano, nacido en fecha 29/10/1973, de 38 años de edad, Cédula de Identidad N° 12.664.099, soltero, profesión u oficio pescador, Residenciado en las palomas calle Guiria casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416-323.25.06, por la comisión del delito de NAUFRAGIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 356 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LILIANA DEL VALLE RIVERO ROSAL, EDILIANNI ALEXANDRA BETANCPURT RIVERO, NANCY MERCEDES MOLINET DE GONZALEZ, VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, MARTIN ELIAS DUARTE LISTA, JOHANNA DEL VALLE URBANEJA URBANEJA, YUSMARYS DEL VALLE URBANEJA, YORNELLYS DEL VALLE ROSAL MAYZ y ELIECER RAFAEL GONZALEZ MOLINET (todos occisos) QUIEN FUE CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad, remitiéndole copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.