REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004569
ASUNTO : RP01-P-2010-004569

En el día de hoy, 12 de Abril del año 2012, siendo las 10:30 a.m. se constituye, el Tribunal Primero de Ejecución, a cargo del Juez, Abg. Jesús Salvador Milano, el Secretario Administrativa Abg. Ygnacio López y del Alguacil José Rincones; a los fines de imponer a la penada en la causa Nº RP01-P-2010-004569. Seguidamente comparece de manera voluntaria la ciudadana AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 30-06-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.192.768, ama de casa, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, asistida por su Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario Abg. Mariana Antón, quien fue condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, otorgó a dicho penado, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO. Se le informó a dicho penado de la decisión, quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones: °) Dirigirse todas las mañanas y todas las tardes antes de ir al trabajo y al salir de él, a la Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre, a fin que realice las presentaciones, a donde deberá llegar, antes de la hora del cierre de éste, así mismo, deberá el penado dirigirse a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 03, a fin que se tramite lo correspondiente a su delegado de pruebas, indicándole que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la revocatoria del destacamento de trabajo, que le otorgara este Tribunal; 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas; 4°) No incurrir, ni por acción, ni por omisión, en nuevos delitos o faltas; 5°) No tener contacto, ni directo, ni indirecto, con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenada; 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta fórmula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, como por el Delegado de Prueba que se le asigne, quedando por ende, sometida la aludida penada a su estricto cumplimiento. Se le preguntó a la penada si entendía todas y cada una de las condiciones que se le imponen, manifestando que sí las entendía; igualmente se le advierte que en caso de no cumplirlas, se procederá a revocársele la medida hoy otorgado. Se le entrega copia de esta decisión, a la penada de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, informándosele que este Tribunal impuso a la penada de autos en el día de hoy, de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, consistente en Destacamento de Trabajo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JESÚS SALVADOR MILANO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MARIANA ANTON

LA PENADA,
AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA
EL ALGUACIL,
JOSE RINCONES

EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ