REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000155
ASUNTO : RP01-P-2010-000155

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO PARA CUMPLIMIENTO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: Oscar José Márquez Vera-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 09-04-2012, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, por recibido escrito presentado por la Abogada LUISANI COLÓN, en su condición de Defensora Pública Penal Tercera del penado OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ VERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.398.628, Residenciado en la población de Campamento, de Mariguitar, casa s/n, calle principal cerca de el remate de caballos Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien informa a este Juzgado que a su representado, a quien se le otorgase la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, corre peligro su vida, cada vez que acude a cumplir sus presentaciones, por lo que solicita se autorice el cambio de las mismas para el estado Nueva Esparta, consignando a tales efectos Oferta de Trabajo y Carta de Residencia de su apoyo familiar; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Abril del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ VERA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 405 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en fecha 20 de Octubre del año 2011.-

Igualmente aprecia este Despacho, de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 06 de Marzo del año en curso, previa certificación de los requisitos exigidos en la norma, se acuerda a favor del penado OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ VERA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, para ser cumplido en el Servicio Autónomo De Protección Integral De Niños Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S.), imponiéndole como condiciones para su estricta observancia y cumplimiento: 1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su presentación de la tarde en el referido Internado Judicial de Cumaná a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne.-

Ahora bien, en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, garantizar los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado esta cuanta con un apoyo familiar en el estado Nueva Esparta, donde estaría destinado al cumplimiento de pena, a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario penado ciudadano OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ VERA, desde el Servicio Autónomo De Protección Integral De Niños Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S.), hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario penado ciudadano OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ VERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.398.628, Residenciado en la población de Campamento, de Mariguitar, casa s/n, calle principal cerca de el remate de caballos Municipio Bolívar del Estado Sucre, desde el Servicio Autónomo De Protección Integral De Niños Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S.), hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta.- En consecuencia se ordena oficiar al Director del Servicio Autónomo De Protección Integral De Niños Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S.) y al Director del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, informándoles de la presente decisión. Líbrense los respectivos Oficios a las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación de Cumaná, Estado Sucre y del Estado Nueva Esparta, remitiéndosele anexo copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme emitida en la presente causa, del Beneficio otorgado y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.